De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas200-202

Vigilancia en materia de colocación de trabajadores

ARTÍCULO 30

La Secretaría, a través de la Inspección Federal del Trabajo, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos y demás aplicables en materia de colocación de trabajadores, laque contará con el auxilio de las autoridades del trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

Cuando la Secretaría detecte el incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de colocación de trabajadores, cuya aplicación y vigilancia competa a otras dependencias de la Administración Pública Federal, lo notificará a éstas dentro de los siguientes 5 días hábiles, enviando copia del acta de inspección respectiva para los efectos legales procedentes.

Inspección en materia de colocación de trabajadores

ARTÍCULO 31

La función de inspección en materia de colocación de trabajadores se realizará en los términos que establece la Ley, sus reglamentos aplicables y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores

ARTÍCULO 32

Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 992, segundo párrafo y 1002 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por parte de otras autoridades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Cuantificación de sanciones

ARTÍCULO 33

Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores, se sancionarán en los siguientes términos:

I. Multa:

a) De 3 a 105 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, fracciones II, IV y V, 15, 20 y 29 de este Reglamento;

b) De 3 a 210 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 10, fracción IV, 21, primer párrafo y 28 de este Reglamento;

c) De 3 a 315 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación que violen las disposiciones contenidas en los artículos 4, primer párrafo, 5,6,9...

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