De las Agencias Privadas de Colocación de Trabajadores con Fines de Lucro

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas199-200

Autorización y registro de agencias de colocación con fines de lucro

ARTÍCULO 23

La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que emita la Secretaría.

Para tales efectos, los interesados deberán proporcionar y presentar la siguiente información y documentación:

I. Nombre, denominación o razón social del solicitante. Tratándose de personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica de su representante, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación;

II. Domicilio;

III. Original y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, y

V. La tarifa que se pretende cobrar.

Plazo de resolución respecto a la autorización y registro de las agencias

ARTÍCULO 24

La Secretaría, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, resolverá acerca de la autorización y registro de funcionamiento y, en su caso, aprobará la tarifa correspondiente.

De las resoluciones que emita la Secretaría se hará llegar copia a las oficinas del Servicio Nacional del Empleo, según corresponda al domicilio del solicitante.

Prevención al solicitante por deficiencias detectadas

ARTÍCULO 25

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 23, la Secretaría prevendrá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas. En todo caso, la prevención deberá realizarse dentro

de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El solicitante deberá subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la misma o, de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud.

Afirmativa ficta cuando la STPS no responda en plazo

ARTÍCULO 26

Si la Secretaría no resuelve dentro del término a que se refiere el artículo 24, se entenderá otorgada la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de la tarifa respectiva.

A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles...

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