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- Compendio Laboral 2013 - Tomo II
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De las Agencias Privadas de Colocación de Trabajadores con Fines de Lucro
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 199-200 |
Autorización y registro de agencias de colocación con fines de lucro
ARTÍCULO 23
La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que emita la Secretaría.
Para tales efectos, los interesados deberán proporcionar y presentar la siguiente información y documentación:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante. Tratándose de personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica de su representante, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación;
II. Domicilio;
III. Original y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, y
V. La tarifa que se pretende cobrar.
Plazo de resolución respecto a la autorización y registro de las agencias
ARTÍCULO 24
La Secretaría, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, resolverá acerca de la autorización y registro de funcionamiento y, en su caso, aprobará la tarifa correspondiente.
De las resoluciones que emita la Secretaría se hará llegar copia a las oficinas del Servicio Nacional del Empleo, según corresponda al domicilio del solicitante.
Prevención al solicitante por deficiencias detectadas
ARTÍCULO 25
Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 23, la Secretaría prevendrá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas. En todo caso, la prevención deberá realizarse dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El solicitante deberá subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la misma o, de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud.
Afirmativa ficta cuando la STPS no responda en plazo
ARTÍCULO 26
Si la Secretaría no resuelve dentro del término a que se refiere el artículo 24, se entenderá otorgada la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de la tarifa respectiva.
A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles...
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- De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas
- Del Recurso de Revisión
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