ACUERDO General 66/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez a Tapachula, Chiapas; a la nueva jurisdicción territorial del mencionado Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y...

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 66/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON SEDE EN TUXTLA GUTIERREZ A TAPACHULA, CHIAPAS; A LA NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL DEL MENCIONADO TRIBUNAL COLEGIADO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los artículos 81, fracciones IV, V, XX, XXIV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el nueve de septiembre de dos mil dos, determinó el traslado del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a Tapachula, Chiapas, quedando pendiente el inicio de funciones en su nueva sede, hasta contar con las condiciones adecuadas para ello;

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, dejará de funcionar en esa sede, el dos de octubre de dos mil tres, a las veinticuatro horas.

SEGUNDO

Los asuntos nuevos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a partir del tres de octubre de dos mil tres, se turnarán a los tribunales colegiados primero y segundo del propio Circuito y sede; inclusive los asuntos relacionados que correspondan al tribunal colegiado que cambia de residencia de la jurisdicción territorial de los tribunales colegiados con sede en Tuxtla Gutiérrez, en cuyo caso deben seguir al expediente del que se deriven.

TERCERO

En la fecha precisada en el punto primero, el presidente del tribunal colegiado que se traslada, concentrará con excepción de los archivados definitivamente, todos los asuntos del índice de dicho órgano judicial, inclusive los que se hayan turnado a las ponencias de los magistrados del tribunal que cambia residencia y los que tengan pendiente alguna actuación antes de su archivo definitivo; y con asistencia de los presidentes de los tribunales colegiados primero y segundo del Vigésimo Circuito, determinarán su...

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