Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2005 (INCONFORMIDAD 241/2004)

Sentido del falloINFUNDADA
Número de expediente241/2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 623/2003))
Fecha19 Enero 2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO SERGIO A

inconformidad 241/2004.



ponente: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.E.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil cinco.





V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil tres, ante la Junta Especial No. 49 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en T.G., Estado de Chiapas, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridad siguiente:


Autoridades responsables:

  1. H. Junta Especial Número 49 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con domicilio conocido en Palacio Federal, Segundo Piso, Centro, C.P. 29000 de esta Ciudad.


Acto reclamado:

  1. El laudo de fecha veintiocho de abril del año dos mil tres dictado en el juicio laboral número 110/96 promovido por el quejoso **********, en contra de los ahora terceros perjudicados.


El quejoso hoy inconforme señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil tres, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y ordenó formar el expediente respectivo bajo el número 444/2003.


En cumplimiento al punto cuarto del Acuerdo General 66/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en T.G. a Tapachula de C. y O., Chiapas; a la nueva jurisdicción territorial del mencionado Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito. El Oficial de Partes adscrito a este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en T.G., Chiapas; y de acuerdo con el acta circunstanciada de la entrega-recepción de los expedientes, documentos y objetos, de tres de octubre de dos mil tres, hace constar y certifica: Que recibí la siguiente documentación en la fecha precisada del sello respectivo.


A fojas 39 del Cuaderno de Amparo se asienta la siguiente razón:


"NOTIFICACIÓN PERSONAL. En T.G., "Chiapas, siendo las 08:30 horas del veintiuno de "octubre de dos mil tres el suscrito licenciado A.".T., Actuario Judicial Adscrito al "Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo "Circuito, hago constar que me constituí con las "formalidades de ley en el **********, con el fin "de notificar personalmente el proveído de seis de "octubre de 2003 dictado en el expediente relativo "juicio de amparo Directo número 623/2003 "formado con motivo a la radicación de ese juicio "en este Tribunal Colegiado; y cerciorado de que "en efecto se trata del domicilio correcto, por así "coincidir tanto el nombre de kilómetro, como la "carretera en cuestión y, por así manifestármelo "**********; quien dijo ser Secretario "General de la parte tercero perjudicada y ser "autorizado de la misma, y procedió a identificarse "con credencial expedida por el Sindicato de "Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, "con número de ficha 109024. Acto seguido, le hice "saber el motivo de mi presencia, haciéndole la "entrega en este acto, de una copia del proveído "condigno expresándome que la recibe y en uso de "la voz, manifiesta que se da por notificado del "mismo, firmando por su recibo al calce de esta "diligencia, en unión del personal judicial actuante "de este Órgano de legalidad. Doy fe.--- RECIBIÓ **********.--- EL ACTUARIO "JUDICIAL.--- LIC. ALDO BARRIENTOS TORRES.”


El seis de octubre de dos mil tres el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, acordó:


"Téngase por recibido el expediente número "444/2003, del índice del Tercer Tribunal Colegiado "de este Circuito, que se remite en cumplimiento al "Acuerdo General 66/2003, del Pleno del Consejo "de la Judicatura Federal, relativo al cambio de "residencia y domicilio del Tercer Tribunal "Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en "T.G. a Tapachula, Chiapas; a la nueva "jurisdicción territorial del mencionado Tribunal "Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema "de recepción y distribución de asuntos entre los "Tribunales Colegiados del Circuito indicado, "aprobado por el Pleno del propio Consejo, en "sesión de veinticuatro de septiembre del año en "curso, del cual se advierte que el Tercer Tribunal "Colegiado del Vigésimo Circuito, dejó de funcionar "en este sede, el dos del presente mes y año, a las "veinticuatro horas.--- De acuerdo con lo anterior y "en cumplimiento al punto quinto del Acuerdo "General antes citado, regístrese el expediente en "el libro de gobierno, con el número subsecuente "que corresponda a los que se han recibido, "señalando en la columna de observaciones el "tribunal de su procedencia.--- Por otro lado, "hágase del conocimiento de las partes, la "radicación del presente asunto que se recibe, en "este Tribunal Colegiado, al que se le asignó el "número 623/2003; asimismo, comuníqueseles, "para los efectos legales correspondientes, que los "Magistrados que integran este propio Tribunal, "son C.A.Á., Elías Álvarez Torres y "A.R.D.M..”


TERCERO.- En sesión de veintiuno de abril de dos mil cuatro, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que fije la litis de acuerdo con lo antes considerado y, resuelva con plenitud de jurisdicción conforme en derecho proceda.


CUARTO.- Mediante oficios números 3014 y 3475 de veintiséis de abril y trece de mayo de dos mil cuatro, respectivamente, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable ordenadora para que dentro del plazo de veinticuatro horas a que alude el artículo 105 de la Ley de Amparo, informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia protectora.


En oficio número 293/94 recibido el catorce de mayo de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado a quo, el Presidente de la Junta Especial No. 49 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó el cumplimiento recaído a la ejecutoria de amparo.


El diecinueve de mayo de dos mil cuatro, el Presidente del Tribunal Colegiado mandó agregar el informe de la responsable y dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho procediera.


El treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, el Pleno del Tribunal Colegiado a quo, acordó tener por cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO.- En sesión de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro el Pleno del Tribunal Colegiado a quo resolvió fundada la queja interpuesta por ********** en contra de la resolución de cumplimiento informada por la autoridad responsable.


En oficio 627/04 recibido el ocho de octubre de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Conocimiento, el Presidente de la Junta Especial No. 49 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


El once de octubre de dos mil cuatro, el Presidente del Tribunal Colegiado acordó dar vista a la quejosa con el informe de la responsable a efecto de que manifestara lo que a su derecho procediera.


El veintiséis de octubre de dos mil cuatro el Pleno del Tribunal Colegiado acordó tener por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO.- Por auto de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, remitió la inconformidad promovida por el quejoso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO.- Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, admitió a trámite la inconformidad en que se actúa, que registró bajo el número 241/2004; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández, y remitirlo a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidenta dicté el trámite que proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO.- Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el inconforme en el asunto que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece:

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