Vigésima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 5, 7 y 14

Fecha de disposición12 Febrero 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Adición al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Oficio Circular 801.1.0078.

C.C. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Presentes.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o., 16 y 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 9 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:

ADICION AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ARTICULO UNICO

Se ADICIONA la partida 3705 al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado el 13 de octubre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, y de sus modificaciones y adiciones al mismo, publicadas en dicho órgano oficial de difusión los días 23 de noviembre, 26 de diciembre de 2000 y 7 de noviembre de 2001, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10

Artículos 1. a 9. (...)

Artículo 10

El Clasificador por Objeto del Gasto se integra como sigue:

RELACION DE LOS CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

1000 a 2000 (...)

3000 (...)

3100 a 3600 (...)

3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL

3701 a 3704 (...)

3705 Gastos de publicidad en materia comercial

3800 a 3900 (...)

4000 a 9000 (...)

DEFINICION DE LOS CAPITULOS

1000 a 9000 (...)

DEFINICION DE LOS CONCEPTOS Y PARTIDAS

1000 a 3000 (...)

3100 a 3900 (...)

3100 a 3600 (...)

3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Este concepto comprende las partidas:

3701 a 3704 (...)

3705 GASTOS DE PUBLICIDAD EN MATERIA COMERCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad y difusión comercial de bienes y servicios que generan un ingreso para el Estado, a través de internet, espectaculares, publicidad exterior, cine, radio, televisión abierta, televisión restringida, diarios y revistas de circulación nacional y local, medios impresos y electrónicos en el extranjero, entre otros.

3800 a 3900 (...)

4000 a 9000 (...)

TRANSITORIO

UNICO. La presente Adición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

VIGESIMA Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 5, 7 y 14.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGESIMA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000 Y ANEXOS 5, 7 Y 14.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.15.; 2.3.20., inciso 5, subincisos c), d) y e); 2.3.21., segundo párrafo; 2.3.22., octavo párrafo e inciso 4; 3.3.7.; 3.11.6.; 3.16.7.; 3.24.1., primer párrafo; 11.7.; 14.9., primer párrafo y se adicionan las reglas 2.3.22., con un noveno párrafo, pasando los actuales noveno y décimo párrafos a ser décimo y décimo primer párrafos, respectivamente; 2.7.15.; 3.4.2.; 3.20.4.; 3.24.9.; 6.1.45.; 6.1.46.; 14.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.1.15. Para los efectos de los artículos 16-A del Código, 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales aplicables, se entiende por operaciones financieras derivadas de deuda aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Indice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, para los efectos citados, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios.

2.3.20.

    1. Impresora láser.

    2. Sistema operativo Windows 95 o superior.

    3. Internet explorer versión 5.0 o superior.

    2.3.21.

    El SAT publicará en su página de internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos .

    2.3.22.

    Los fedatarios públicos incorporados al Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos deberán entregar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos que a continuación se señalan que correspondan a las personas morales que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:

  1. Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza recabada.

Dicha documentación se presentará a más tardar en las siguientes fechas:

  1. La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatro días hábiles posteriores al día 15 del mismo mes.

  2. La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, se entregará dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la inscripción.

2.7.15. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que por todas las operaciones que realicen expidan comprobantes con todos los requisitos establecidos en el Código, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido.

3.3.7. Se dará el tratamiento establecido en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR a la ganancia acumulable obtenida por las personas físicas en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones de las que se ubiquen en los supuestos de exención a que se refiere el citado precepto y a las referidas al Indice de Precios y Cotizaciones (IPC), siempre que la operación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en el Mercado Mexicano de Derivados.

3.4.2. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 14 de la Ley del ISR, para el ejercicio fiscal de 2002, se consideran ingresos nominales los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses nominales y la ganancia cambiaria, sin restarles el componente inflacionario a que se refería el artículo 7-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

3.11.6. Las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyos integrantes o accionistas personas morales tengan una participación que no exceda del 40% del total de los inversionistas en las referidas sociedades, podrán estar a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del ISR siempre y cuando dichos integrantes personas morales presenten escrito señalando que aplicarán lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley citada, respectivamente, por los intereses devengados a favor por la sociedad de inversión de que se trate y por la ganancia en la enajenación de las acciones correspondientes. Para determinar el por ciento a que se refiere esta regla, se considerará el valor del saldo promedio anual de las inversiones efectuadas por las personas morales en relación con el mismo valor de las inversiones efectuadas por la totalidad de los integrantes o accionistas de dicha sociedad.

3.16.7. Tratándose de las personas morales residentes en México o en el extranjero que enajenen acciones en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el intermediario financiero de que se trate no efectuará la retención del ISR a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR.

3.20.4. Para los efectos del primer párrafo de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del ISR, los contribuyentes que cuenten con los comprobantes que contengan la leyenda ingreso percibido en los términos de la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán continuar utilizando los comprobantes impresos hasta agotarlos o hasta que termine la vigencia establecida en ellos, lo que suceda primero, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes.

3.24.1. Las instituciones de crédito, las instituciones de seguros y las sociedades de ahorro y préstamo, calcularán el monto de los intereses por los que no se pagará el impuesto en los términos del párrafo tercero de la fracción LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, aplicando a la totalidad de los intereses pagados, un por ciento equivalente a la tenencia promedio por parte de dichas instituciones en valores emitidos por el Gobierno Federal; por lo...

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