La vigencia de poderes otorgados por personas morales

AutorAlejandro Pedroza Rivera
CargoEspecialista en Derecho Empresarial
Páginas52-53
52 | Foro Jurídico
NUESTROS ESPECIALISTAS
La vigencia de poderes
otorgados por personas
morales
Alejandro Pedroza Rivera
Especialista en Derecho Empresarial
AL REVISAR UN CONTRATO QUE CELEBRAREMOS CON
OTRA PERSONA MORAL Y OBTENER EL PODER DE SU
APODERADO, ADEMÁS DE ENTENDER EL ALCANCE DE
SUS FACULTADES, DEBEMOS VERIFICAR SU VIGENCIA
A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE PROTOCOLIZA
ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/24
C (10A.), PUBLICADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, LA
CUAL SUPERÓ EL CONTENIDO DE LA TESIS AISLADA
III.2O.C.50 C (10A.).
La jurisprudencia
citada superó el
contenido de la tesis
aislada III.2o.C.50
C (10a.), la cual
establecía con base
en lo dispuesto en
el artículo 2,214
del Código Civil del
Estado de Jalisco que
un poder era perfecto
con el solo hecho de
que se confiera, sin
que se requiera su
formalización, porque
esto no implica que se
carezca de poder o no
esté vigente.
Ambas circunstancias
previas generan certeza
jurídica para que firmen
el contrato las partes sabiendo
que el apoderado en cuestión
se encuentra legitimado,
sin embargo, mediante la
aplicación del principio general
del Derecho que establece
que “la ley especial deroga la
ley general”, la jurisprudencia
permite evitar diferencias por
criterio frente a las autoridades
que impiden que uno use el
acta de asamblea firmada para
acreditar personalidad.
Además, para efectivamente
descartar que haya terminado el
mandato por vencimiento del plazo
es necesario revisar íntegramente
el poder para conocer su vigencia
(Artículo 2,595 del Código Civil
Federal y cualquier otro de las
entidades federativas que establezca
las causas para ello en los mismos
términos).
Aunque la mayoría de los códigos
no establece duración del mandato
expresamente, en ocho entidades
federativas, al momento de la
publicación de este artículo, se
requiere tomar en cuenta las
siguientes circunstancias:
Los poderes pueden perder
sus efectos por revocación
o renuncia, antes de que se
cumpla el plazo obligatorio de
vigencia o concluya el proceso
o procedimiento en el cual se
empleó.
Si durante el plazo de vigencia
del poder se celebra un acto

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