De la Vigencia de Derechos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas273-273

Page 273

ARTÍCULO 20

Fecha de inicio del otorgamiento de las prestaciones

El Instituto, desde el primer día laborado, otorgará a los trabajadores y a sus beneficiarios las prestaciones en especie y en dinero establecidas en la Ley, en los términos y sin mayores requisitos que los que la misma y sus reglamentos establecen.

ARTÍCULO 21

Derogado.

ARTÍCULO 22

Adscripción del trabajador y sus beneficiarios a la unidad médica familiar

Para efecto de otorgar las prestaciones médicas, a los trabajadores y a sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda al domicilio de la obra o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad su copia del aviso de inscripción.

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