Víctima, imputado y medios de comunicación

AutorJosé Luis Eloy Morales Brand
CargoDoctor en Derecho. Profesor investigador en Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos, en la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Director de la Licenciatura en Derecho de la misma universidad. Experto en Sistema Penal Acusatorio
Páginas137-154
137
Doctrina
20
Núm. 20, enero - junio de 2022
Revista Penal México
Víctima, imputado y medios de comunicación
Doctor en Derecho. Profesor investigador en Sistema de
Justicia Penal y Derechos Humanos, en la Universidad
Autónoma de Aguascalientes. Director de la Licenciatura
en Derecho de la misma universidad. Experto en Sistema
Penal Acusatorio. jlemb@hotmail.com
José Luis Eloy Morales Brand*
RESUMEN:   
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PALABRAS CLAVE-
cación.
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KEY WORDS
Rec: 10-10-2021 | Fav: 27-10-2021
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imputado frente a medios de comunicación. 4. Conclusiones. 5. Fuentes de consulta.
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José Ortega y Gasset
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Revista Penal México
Núm. 20, enero - junio de 2022
Víctima, imputado y medios de comunicación
1. Introducción
La implementación de los sistemas de justicia penal
      
lograr una disminución de las violaciones a derechos
humanos en la aplicación de la reacción punitiva, las
cuales se dan mayormente en las fases de investiga-
ción y ejecución, por parte de autoridades de investi-
gación, acusadores y ejecutores.
A pesar de lo anterior, algunos tribunales de control
    -
ciones a partir de audiencias de tutela de garantías,
dejando el trabajo para los tribunales de otras instan-
cias, al establecer su falta de competencia en casos
de afectación a derechos humanos o fundamentales,
por lo que existen pocas investigaciones relacionadas
-
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del sistema penal acusatorio, es que las y los jueces se
conviertan en garantes de los derechos de las personas,
siendo las únicas autoridades en las etapas procesales
para garantizar la igualdad y la contradicción, por lo
que la audiencia de tutela de garantías o de control
judicial, resulta ser herramienta mediante la cual las
partes solicitan al juez la protección de sus derechos
humanos y fundamentales.
En este contexto, expondré el contenido de la tute-
la de derechos en la protección de la intimidad y pri-
vacidad de los involucrados en el proceso, frente a la
posibilidad de informar y expresarse de los medios de
comunicación a través de un debate democrático y no
morboso.
Estos resultados llevarán a la posibilidad de que los
procedimientos penales trabajen desde la perspectiva
de protección de derechos de los sujetos procesales,
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efectiva y menos lesiva para ellos.
2. El Poder Judicial como garantía
Los modelos acusatorios responden a un sistema de
justicia penal garantista, es decir, a un modelo crimino-
lógico basado en el respeto a los derechos humanos,1
1 Alesandro Baratta es uno de los principales precursores del
derecho penal de garantías, en un artículo, publicado en los años
   -
rios políticos y metodológicos para la descriminalización y para la
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que se traduce en la tutela de aquellos valores o de-
rechos fundamentales cuya satisfacción, aún contra
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los mecanismos de control social formalizados, entre
ellos el sistema de justicia penal.2
Ahora bien, en un Estado constitucional de dere-
cho, la garantía fundamental de los derechos huma-
nos y fundamentales es la jurisdicción, los tribunales
judiciales, ya que la función judicial es una garantía
de todos los seres humanos frente al mismo Estado,
al estar dirigido a impedir arbitrariedades y abusos
potestativos sobre sus derechos, así como obligar a la
autoridad a satisfacerlos.3
Siguiendo esta idea, y en virtud de que existen va-
rios sistemas o mecanismos que pretenden reaccionar
contra las desviaciones sociales, y algunos se insertan
en la estructura del Estado, consecuentemente, será la
forma o clase de Estado la que condicione las prácticas
de la política criminal;4 y en un Estado constitucional
de derecho, esos mecanismos se ven sustentados en la
protección de los derechos fundamentales de las per-
sonas a las que va dirigido,5 al someterse a normas de
actuación diseñadas para asegurar la objetividad de la
intervención y el respeto de los individuos involucra-
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En el sistema de justicia penal, una vez que los he-
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forma alternativa a la que ofrece el sistema penal actual. Anitua,
Gabriel Ignacio. Historias de los pensamientos criminológicos.
Primera Edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina,
2005, p. 452.
2 Ferrajoli, Luigi.  -
nal. Editorial Trotta, Madrid, 2011, p. 336.
3  p. 584.
4 Bergalli, Roberto. “La instancia judicial”, en El pensamiento
criminológico. Vol. II Estado y Control, Primera Edición, Editorial
Temis, Colombia, 1983, p. 73. En el mismo sentido Santiago Mir
   -
terminada Política Criminal, y toda Política criminal depende de la
política general propia del Estado a que corresponde”. En “Cons-
     Nuevas tendencias
     
1995-, Primera Edición, Editorial B de F, Argentina, 2006, p. 116.
5 Por ejemplo, para el Estado absoluto, la política criminal bus-
caba proteger al sistema, reestableciendo el orden jurídico afecta-
do, para el Estado intervencionista, la política criminal pretende la
defensa del orden social, pues el infractor era una persona anor-
mal y peligrosa –ejemplos de esta política criminal son los estados
   
traición al jefe de Estado, por lo que hay que defenderlo de esos
traidores-, para el Estado de bienestar, el objetivo es obtener el con-
senso a su sistema de valores, por lo que se trata de reincorporar al
consenso al desviado.
6 García-Pablos de Molina, Antonio.  de criminología.
Tercera edición, Tirant lo blanch, Valencia, 2003, pp. 197 y 198.

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