Revista Penal México

Editorial:
Instituto de ciencias penales de México (INACIPE)
Fecha publicación:
2016-08-01
ISBN:
2007-4700

Últimos documentos

  • El derecho en un futuro posible

    Los colapsos económicos o de otro tipo a escala global, que resulten irremediables y, por tanto, acerquen a la humanidad a su extinción, pueden originar un statu quo salvaje y anómico en apariencia, pero no necesariamente la ausencia total del derecho. En este texto se explicará cómo en The Rover (2014), película que imagina el comportamiento humano en un escenario casi apocalíptico, se advierten estructuras propias de un Estado más o menos funcional, lo cual implica la existencia de normas cuyo cumplimiento puede ser coactivo, así como la tendencia a hacerse justicia por propia mano, conducta prohibida por el artículo 17 de la Constitución federal de México.

  • El lavado de dinero y la recuperación de activos en México

    Derivada de las directrices internacionales, México ha centrado su atención en el delito de lavado de dinero, llamado operaciones con recursos de procedencia ilícita, convirtiéndolo en uno de los ejes fundamentales de su política criminal, lo que constituye una evidente manifestación expansiva del derecho penal, rompiendo los postulados de un derecho penal garantista, de carácter subsidiario y de mínima intervención, convirtiendo al derecho penal en un mero instrumento político de represión, confundiendo con ello el correspondiente objeto del delito, con el objeto de tutela de la norma penal, ninguna reforma penal puede ser aceptada si no se encuentra perfectamente encaminada a la verdadera protección de un bien jurídico.

  • La Academia Mexicana de Criminalística

    El presente texto analiza la importancia y los aportes de la Academia Mexicana de Criminalística como un referente histórico y científico de los servicios periciales, asimismo, identifica la relación de fondo que existe entre la ciencia, las comunidades científicas y la evidencia en el procedimiento penal acusatorio. Se presenta una línea de tiempo que va de 1975 al 2023, en donde se enlistan estas contribuciones; y se concluyó que las comunidades científicas tienen un papel fundamental para la aceptación de nuevos conocimientos en la ciencia forense, y que estos forman parte del estado del arte de la criminalística contemporánea.

  • El principio de objetividad en la actuación del Ministerio Público

    El deber de objetividad constituye un principio que rige la función del Ministerio Público en la investigación de los delitos, no solo en el marco de representación de los intereses que tienen las víctimas, sino también las personas investigadas. Por ello, conocer los efectos que este tiene para garantizar una actuación imparcial y objetiva durante el procedimiento penal es fundamental para contener y revertir las injerencias políticas o poderes autocráticos que confluyen en la conformación del sistema penal.

  • Reclutamiento de personas menores de edad como un crimen de lesa humanidad

    El presente estudio parte del fenómeno del reclutamiento de personas menores de edad en situaciones donde no hay conflicto armado para establecer un procedimiento que permita su persecución como crimen de lesa humanidad. Para ello se hace un recuento de la regulación de esta conducta en el derecho internacional, que permita determinar su alcance. La propuesta plantea incorporar al reclutamiento como “otro acto inhumano”, crimen de lesa humanidad previsto en artículo 7(1)(k) del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Para ello se elabora, con base en la jurisprudencia internacional, un procedimiento en virtud del cual el reclutamiento pudiera ser considerado como parte de esta cláusula abierta, señalando los requisitos y contornos que deben cumplirse para hacer esto posible.

  • Abuso y límites del poder penal en la determinación de los contenidos de la legislación penal

    El sistema penal de un Estado democrático de derecho responde a varios principios producto del desarrollo y reconocimiento de los derechos humanos. En las últimas décadas se han revitalizado posturas que desprecian los límites y principios penales y pugnan por un sistema penal que atienda al reclamo popular. Ellas reclaman más derecho penal y menos garantías. El sistema penal mexicano se debate entre las corrientes garantistas y populistas. En la Ciudad de México se han impuesto en los últimos cuatro años corrientes punitivistas, que se reflejan en aumento de punibilidades, nuevas instituciones y reformas incongruentes con el sistema.

  • El debido proceso y las garantías de la persona imputada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

    La construcción de un verdadero estado democrático de derecho es, sin duda, uno de los mayores retos que tienen los Estados, esto implica un absoluto respeto a la dignidad que tiene toda persona, con lo cual, estos tienen la obligación de prevenir, investigar, juzgar y reparar cualquier violación a los derechos humanos. El debido proceso es un derecho fundamental, su ámbito de aplicación no solamente debe respetarse en los juicios penales, sino en cualquier proceso donde esté en discusión o haya una controversia de derechos o intereses de cualquier persona. El debido proceso está constituido por una serie de garantías mínimas, donde los Estados están subordinados al respeto de lo dispuesto en los diferentes instrumentos universales y regionales de protección de los derechos humanos, las constituciones políticas y las leyes. Cualquier violación cometida por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que afecte o que cause un daño a las personas, hará responsable al Estado que las infrinja. En el ámbito regional del sistema de protección de los derechos humanos en América, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) pasan en autoridad de cosa juzgada formal y material y tienen un efecto inmediato entre las partes y un efecto indirecto para todos los Estados que forman parte del sistema de protección de derechos humanos, por haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (cadh) o Pacto de San José, teniendo efectos erga omnes, es decir, obligan no solo a los Estados parte del proceso objeto de la decisión, sino también a los que no participaron del juicio como parte.

  • ¿Sujetos u objetos del proceso penal? Derechos humanos, toma de muestras y exámenes corporales

    El proceso penal acusatorio adversarial en México fue creado para disminuir las violaciones a derechos humanos, pues una de las actividades principales donde esto ocurría en los modelos inquisitivos era en la búsqueda de información y actividades probatorias justificando cualquier medio para ello. A pesar de las modificaciones normativas, en la práctica se sigue repitiendo esa dinámica y se permite que los involucrados se conviertan en objetos probatorios. En razón de que uno de los fines del proceso es garantizar el mayor ejercicio de las libertades frente a su menor afectación, es importante determinar cuáles son los elementos que deben contener las intervenciones corporales, para declararse como afectaciones legítimas de los derechos de los involucrados, y precisar si en México está restringida la intimidad, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad para la realización de actividades de investigación sobre las personas.

  • Imputación jurídico-penal

    La teoría del delito avanzó significativamente después del trabajo de Claus Roxin con respecto a la imputación del resultado. Sometida a un desarrollo constante, la teoría de la imputación incluye también la imputación de la conducta como un importante momento normativo de análisis y atribución. El presente artículo, en evolución histórico-filosófica, busca presentar una concepción moderna de la teoría de la imputación de conducta y resultado, y una aproximación final de la misma teoría al derecho penal brasileño.

  • Acerca de la tan célebre y criticada ley española del 'Solo sí es sí'

    En nuestro trabajo, nos centraremos en examinar lo relativo a las modificaciones que, desde una óptica procesal y sobre distintos textos normativos, ha implicado la tan célebre y criticada Ley Orgánica 10/2022 (apodada como Ley del “Solo sí es sí”). En particular, aludiremos a los cambios, implementados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882;1 la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores;2 la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito o la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Y en lo que respecta a las modificaciones operadas por el citado texto legal sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, trataremos lo atinente a los requisitos de perseguibilidad de los delitos de violencia sexual. Asimismo, concentraremos nuestra atención en las actuaciones (con singularidad, las exploraciones de las víctimas y obtención de muestras biológicas) para acreditar el delito, habida cuenta de la relevancia y virtualidad de la prueba en el marco del proceso penal, lo que pone de relieve la necesidad de promover la efectiva especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los juzgados de Violencia sobre la mujer, así como la especialización del personal médico forense. Finalmente, desde una perspectiva crítico-analítica, examinaremos la prohibición de acudir a mediación (y conciliación) en supuestos de violencia de género y violencia sexual.

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