Acuerdo por el que se delegan facultades en el Vicepresidente Técnico y en el Director General de Análisis de Servicios y Productos Financieros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Fecha de disposición | 13 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2009 |
Emisor | COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección | SEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL VICEPRESIDENTE TECNICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL DE ANALISIS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, y 3 fracciones III, inciso a), y IV inciso a) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 30, de Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL VICEPRESIDENTE TECNICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL DE ANALISIS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
UNICO.- Se delega en el Vicepresidente Técnico y en el Director General de Análisis de Productos y Servicios Financieros, el ejercicio de la atribución que el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia confiere a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, consistente en solicitar a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (SOFOM, E.N.R.), que le exhiban las autorizaciones de las personas respecto de las cuales hayan solicitado información a las sociedades de información crediticia; lo anterior, en el entendido de que dichos funcionarios podrán ejercer conjunta o separadamente la mencionada atribución.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo citado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba