Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros   

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

I.- Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros;

II.- Que, con fecha 5 de enero de 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones que se realizaron a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro de las cuales se sustituyó el término Reglamento Interior por el de Estatuto Orgánico, atendiendo a lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

III.- Que, con fecha 22 de febrero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional el 18 de diciembre de 2001;

IV.- Que, con fecha 22 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional el 24 de noviembre de 2005;

V.- Que, con fecha 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación;

VI.- Que, con el propósito de mejorar y eficientar los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el ejercicio de sus atribuciones legales, la Junta de Gobierno del organismo autorizó, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/46/08, tomado el 28 de febrero de 2007, el Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión y Servicios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VII.- Que, en la Gaceta Parlamentaria número 2241-III, del jueves 26 de abril de 2007, que publicó la Cámara de Diputados, se indicó como aprobado, con 302 votos a favor, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales, el proyecto de Decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

VIII.- Que en virtud de lo expuesto en los puntos V, VI y VII anteriores y mediante acuerdo CONDUSEF/JG/47/09 del 8 de mayo de 2007, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y acordaron que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este documento, se lleve a cabo una vez que se promulgue y entre en vigor el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos aprobados por el H. Congreso de la Unión el 26 de abril de 2007. Lo anterior, con fundamento en los artículos 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 15, antepenúltimo párrafo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

IX.- Que, con fecha 15 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En cumplimiento del acuerdo CONDUSEF/JG/47/09, antes mencionado, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION
CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional.

Artículo 2.- Para los efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por Ley, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; asimismo, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 del citado ordenamiento.

CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Junta de Gobierno

a) Secretaría de la Junta de Gobierno, y

b) Prosecretaría de la Junta de Gobierno.

II. Presidencia

a) Secretaría Técnica.

III. Vicepresidencias

a) Técnica;

b) Jurídica;

c) De Delegaciones, y

d) De Planeación y Administración.

IV. Direcciones Generales

a) De Análisis de Servicios y Productos Financieros;

b) De Promoción de la Cultura Financiera;

c) De Defensoría, Interventoría y Consultiva;

d) De Servicios Legales;

e) De Orientación, Supervisión, Conciliación y Dictaminación;

f) De Delegaciones Centro-Occidente;

g) De Delegaciones Norte-Sur;

h) De Administración;

i) De Planeación;

V. Direcciones

a) De Estudios de Mercado;

b) De Información y Estadística;

c) De Registro y Análisis Financiero;

d) Unidad de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo;

e) De Comunicación Social y Publicaciones;

f) De Promoción y Educación Financiera;

g) De Conciliación;

h) De Dictaminación;

i) De Orientación, Supervisión y Unidades Especializadas;

j) Consultiva;

k) De Defensa a Usuarios;

l) De Interventoría y Asuntos Penales;

m) De Arbitraje y Sanciones;

n) Contenciosa;

o) De Disposiciones, Convenios y Contratos;

p) De Recursos de Revisión;

q) Enlace y Análisis Regional Norte-Sur;

r) Enlace y Análisis Regional Centro-Occidente;

s) De Finanzas;

t) De Programación Institucional;

u) De Organización;

v) De Adquisiciones;

w) De Personal;

x) De Remuneraciones, y

y) De Servicios Generales.

VI. Delegaciones, unidades administrativas desconcentradas de la Comisión Nacional, que podrán ser Regionales, Estatales o Locales.

VII. Organos colegiados:

a) Consejo Consultivo Nacional;

b) Consejos Consultivos Regionales, Estatales y Locales;

c) Comité de Dictámenes Técnicos, y

d) Comité de Condonación de Multas.

La Comisión Nacional contará con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 40 de este Estatuto Orgánico.

Artículo 4.- Se adscriben a la Presidencia, la Secretaría Técnica, así como las Vicepresidencias Técnica, Jurídica, de...

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