Los viáticos forman parte del salario si se reciben de manera permanente. Tesis de Tribunal Colegiado

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Los viáticos forman parte del salario si se
reciben de manera permanente.
Tesis de Tribunal Colegiado
Es recurrente que a los trabajadores que por su actividad realicen labores fuera del centro de trabajo se les retribuyan
los gastos de viaje; esto es, alimentos, hospedaje y gastos de transporte que se deben cubrir para estar en posibili-
dad de prestar el servicio contratado. Estos gastos son conocidos comúnmente como viáticos.
Por otra parte, cuando los viáticos se entregan de manera ordinaria y permanente sin que el trabajador efectúe los
gastos referidos existe incertidumbre si deben considerarse como parte del salario, tal como lo señala el artículo 84
de la LFT, toda vez que son erogaciones en las que debe incurrir el patrón como herramienta de trabajo.
Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió la tesis
aislada XVII.1o.C.T.69 L (10a.) en la que señala que en términos del artículo 84 de la LFT el salario se integra con los
pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio des-
empeñado, y que la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, analizó la naturaleza de la ayuda
para transporte, y concluyó que si se entrega ordinaria y permanentemente, sin estar supeditada a que el trabajador
efectúe dichos gastos, sí integra el salario, por ser una contraprestación al servicio desempeñado.
Asimismo, indica que los viáticos tienen por objeto principal proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para
cubrir las erogaciones ocasionadas con motivo de alimentos y hospedaje que debe cubrir para poder prestar sus
servicios; por lo que, si en el juicio se demuestra que se otorgaban permanentemente, sin condicionar que se pruebe
que se realizó ese estipendio (remuneración asignada a una persona por un trabajo), es decir, que se pactó la libre
disposición del numerario, conforme a lo definido en la jurisprudencia aludida, los viáticos participan de las caracte-
rísticas de la ayuda para transporte; por tanto, se concluyó lo siguiente:
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