¿Los requisitos de la Ley del ISR para los gastos de viaje deben aplicarse cuando el propio contribuyente los eroga en la realización de su actividad?

PáginasA67-A68

Soy contador independiente. En días pasados, una persona física que tributa en el ISR en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y que se dedica a impartir cursos y conferencias en materia de mercadotecnia en la República Mexicana, solicitó mis servicios de contabilidad y presentación de declaraciones de impuestos. Al revisar la información de diciembre de 2009 de este contribuyente, me percaté de que efectuó diversos gastos en sus viajes de negocios, tales como alimentación y hospedaje, algunos de los cuales no reúnen los requisitos que la Ley del ISR impone para los gastos de viaje; sin embargo, tengo entendido que esos requisitos sólo aplican cuando los realiza persona distinta del contribuyente. Tengo duda al respecto.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Los requisitos de la Ley del ISR para los gastos de viaje deben aplicarse cuando el propio contribuyente los eroga en la realización de su actividad?

Respuesta

El artículo 126 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, estipula lo siguiente:

126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

Por su parte, el artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de via-je, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR