Procedimientos para verificar el origen de las mercancías conforme al TLCAN. No se pueden prolongar indefinidamente

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En los últimos años las autoridades aduaneras han iniciado visitas domiciliarias o revisiones de gabinete encaminados a verificar la aplicación de preferencias arancelarias para bienes originarios de los Estados Unidos de América (EUA) o Canadá.

Estos procedimientos se han prolongado por más de dos o tres años, y las autoridades aduaneras argumentan que esas revisiones no tienen límite temporal de duración por tratarse de procedimientos que tienen relación con verificaciones de origen realizadas al amparo de algún tratado comercial internacional suscrito por México.

A partir de enero de 2004, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue reformado para establecer el plazo máximo en que las autoridades fiscales podrán realizar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete; ello, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 46-A en razón de que preveía una regla general de duración máxima de las visitas domiciliarias o de la revisión de la contabilidad, a la que debían ajustarse las autoridades fiscales, pero excluía de la aplicación de la misma a ciertos grupos de contribuyentes, respecto de los cuales no señalaba un plazo máximo de duración para los actos de fiscalización.

En esta edición se analizará el texto actual del artículo 46-A del CFF, en relación con el tema en estudio y las jurisprudencias de la SCJN que han declarado inconstitucional el artículo 46-A vigente antes de 2004, para que las personas que tengan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete en las que se estén revisando operaciones aduaneras realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), verifiquen si las autoridades aduaneras han excedido el plazo de ley que tienen para ejercer sus facultades de comprobación.

A fin de poder estudiar congruentemente este tema, se relacionará con el TLCAN, ya que la mayoría de los procedimientos de fiscalización iniciados por las autoridades aduaneras para revisar la aplicación de preferencias arancelarias, tienen relación con este tratado.

Facultades de comprobación de las autoridades aduaneras para revisar la documentación

El artículo 42 del CFF, en congruencia con el artículo 144 de la Ley Aduanera (LA), señala que las autoridades aduaneras independientemente de la revisión de la documentación que pueden realizar en el despacho aduanero, también tienen la facultad de requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados la presentación de documentación relacionada con las operaciones aduaneras, las cuales podrán realizarse a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

Por lo anterior, las autoridades aduaneras pueden solicitar a los contribuyentes toda la documentación que se haya presentado en el despacho aduanero para importar mercancías y, sobre todo, pueden requerir (entre otra información) "el documento con el que se determine el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias".

Documento para determinar el origen de las mercancías

El artículo 36 de la LA determina que quienes importen mercancías al territorio nacional están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y este documento debe ser acompañado por el "documento con el que se determine el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias".

Este documento, se conoce como certificado de origen, el cual debe ser presentado en los formatos autorizados y llenado de acuerdo con el instructivo respectivo.

  1. Definición de certificado de origen.

    La resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1995, define al certificado de origen como:

    El certificado de origen es aquel, que haya sido llenado por el exportador del bien en territorio de una parte, de conformidad con lo dispuesto en la presente reso-lución y en el instructivo de llenado del certificado de origen.

  2. Naturaleza jurídica del certificado de origen.

    La Ley de Comercio Exterior (LCE) establece que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de aplicar preferencias arancelarias; y la forma de demostrar el origen de éstas se determinará conforme a las "reglas de origen", previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por México.

    Por lo que se refiere al TLCAN, en el capítulo IV intitulado "Reglas de origen", se establecen las reglas para determinar si los bienes califican como originarios de la zona de libre comercio de América del Norte.

    Ahora bien, interpretando la LCE y el TLCAN, se debe concluir que la forma de demostrar el origen de las mercancías será mediante un documento denominado "Certificado de origen", el cual conforme al artículo 501, del capítulo V, de dicho tratado "servirá para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una parte a territorio de otra parte, califica como originario".

  3. Personas que pueden expedir un certificado de origen.

    El artículo 501 del TLCAN establece que cada una de las partes contratantes de éste, es decir, los EUA, Canadá y México, exigirán:

    1. Al exportador en su territorio que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien, por el cual algún importador solicitará preferencia arancelaria.

    2. Que en caso de que no sea el productor del bien el que expida el certificado de origen, éste sea expedido por el exportador, el cual lo podrá llenar y firmar.

      Es decir que el certificado de origen, debe ser llenado y firmado por el exportador o por el productor del país de origen de la mercancía.

      Se debe recordar que el certificado de origen, debe demostrar que determinado bien califica como originario del territorio de una parte, afin de que el importador que introducirá esas mercancías al territorio de otra parte, pueda aplicar las preferencias arancelarias que procedan conforme al TLCAN.

      Por otro lado, no se debe perder de vista que el tratado de libre comercio busca primordialmente, que el exportador o el productor sean quienes expidan su certificado de origen por los motivos siguientes:

    3. Tengan conocimiento de que el bien califica como originario.

    4. Tengan la confianza razonable de que el bien califica como originario.

    5. Que el certificado que ampare el bien, sea llenado y firmado por el productor y sea proporcionado voluntariamente al exportador (cuando éste último no lo expida).

    6. Es decir que cualquiera de los dos (exportador o productor) puedan expedir el certificado de origen, por...

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