¿De veras es la SEP el patrón de los maestros?

AutorLuis Vega García
Páginas56-57

Page 56

En opinión de Gabino Fraga, la relación jurídica que vincula al Estado con las personas físicas que le prestan servicios personales subordinados no se origina en un contrato sino en un acto condición, formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y de un particular que acepta el nombramiento, con el efecto jurídico de condicionar la aplicación de disposiciones legales preexistentes a un caso concreto para fijar, en forma abstracta e impersonal, los derechos y las obligaciones que corresponden a los titulares de los órganos del poder público.

Las normas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y sus servidores, no obstante que se desprenden del Derecho del trabajo y guardan vinculaciones muy próximas con el Derecho administrativo, han dado motivo a la formación de una rama autónoma, en virtud de
sus peculiaridades, objeto, finalidades y metodología.

La teoría de que las relaciones jurídicas del Estado con sus trabajadores encuentran origen y sustento en un acto condición y no en un contrato, así como la gradual configuración de una rama autónoma del Derecho rectora de las relaciones referidas, explican en alguna medida que el Constituyente Permanente hubiere decidido, en 1960, adicionar el apartado B del artículo 123 constitucional, así como que el legislador federal hubiere expedido en 1963 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De los acápites tanto del artículo 123 constitucional como de su apartado B puede desprenderse que los contenidos de este último están referidos a las relaciones que sostengan “los poderes de la Unión” y “el gobierno del Distrito Federal” con sus respectivos trabajadores.

No sin cierto eufemismo, en el apartado B y en su ley reglamentaria se omiten conceptos que puedan inducir a una homologación entre el Derecho laboral

Page 57

común contenido en el apartado A y la Ley Federal del Trabajo, con la rama autónoma que algunos identifican como Derecho laboral burocrático.

De este modo los órganos competentes en los poderes de la Unión no celebran contratos de trabajo sino que expiden nombramientos (actos condición); tampoco negocian ni suscriben contratos colectivos de trabajo, sino que fijan condiciones generales de trabajo, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente. Asimismo, se evita en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR