Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción del entronque Venustiano Carranza de la autopista México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo y se expropian las superficies de 51,216.98 y 6,845.91 metros cuadrados. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Abril 2004
Fecha de publicación26 Abril 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del entronque Venustiano Carranza de la autopista México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo y se expropian las superficies de 51,216.98 y 6,845.91 metros cuadrados. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Entronque Venustiano Carranza, de la autopista México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, ubicados en el Municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo;

Que el entronque de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación que permitirá enlazar la carretera Ciudad Sahagún-Pachuca y la autopista México-Tuxpan con las diversas poblaciones de la zona, facilitando la incorporación y la salida de vehículos de una manera sencilla y segura a través de los carriles de aceleración y desaceleración que conforman el entronque, logrando un desplazamiento más rápido disminuyendo los índices de accidentes y de contaminación ambiental en la zona y brindará seguridad al usuario en la elección de la autopista o de la carretera federal, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior;

Que la autoridad integró el expediente de expropiación número 02/HGO/2001, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes, materia de la presente expropiación, para atender la causa de utilidad pública señalada en el artículo primero de este ordenamiento, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad...

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