El próximo 31 de marzo de 2005 vence el plazo para que las personas morales que tributan en el régimen general presenten la declaración anual del ejercicio de 2004, respecto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al activo (IA).

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Esta obligación fiscal se consigna en los artículos 10, penúltimo párrafo, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR, así como en el 8o., primerpárrafo,de la Ley del IA, los cuales indican que las personas morales que tributen en el régimen general tienen obligación de presentar la declaración anual del ejercicio de 2004 a más tardar el 31 de marzo de 2005, respecto del ISR y del IA.

Con respecto al IVA, es importante recordar que a partir de 2003 ya no es obligatorio presentar declaración anual, pues los pagos mensuales efectuados tienen el carácter de definitivos; además, de acuerdo con el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o las actividades gravados a la tasa de 0% deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR; sin embargo, de acuerdo con la regla 5.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, los contribuyentes cumplirán con proporcionar la información del IVA mediante la Declaración Informativa Múltiple en los términos del capítulo 2.20 de la misma resolución. Por esto, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004 no deberá proporcionarse información alguna con respecto a este impuesto.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las personas morales presentarán las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, y deberán enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según se trate, de acuerdo con los requisitos que se

Declaración anual 2004. Personas morales. Régimen general indican en las mismas reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

A pesar de que desde este año, los contribuyentes están obligados a utilizar la firma electrónica avanzada para efectos de la presentación y envío de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004, la regla 2.19.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indica que para tales efectos se deberá utilizar la firma electrónica avanzada o la clave de identificación electrónica confidencial generada mediante la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx.

Igualmente, la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004, relativas a los gravámenes antes citados, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse vía Internet, en la dirección electrónica del SAT, y en los casos que resulte cantidad a cargo, en el portal electrónico de las instituciones de crédito autorizadas para tales efectos, conforme al procedimiento siguiente:

  1. Cuando no exista impuesto a cargo:

    1. Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2004, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos, en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

      Dicho programa se encuentra disponible en la dirección electrónica referida, desde enero pasado y se identifica como "DEM 2005".

    2. Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    3. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Esta dependencia enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá conte- ner el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por ese órgano.

  2. Si hay impuesto a cargo:

    Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes, además de realizar lo mencionado en los incisos a, b y c del punto 1 anterior, deberán ingresar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro C, de la misma resolución, para efectuar el pago, y capturar mediante los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los siguientes datos:

    1. Impuestos por los que se tenga cantidad a cargo;

    2. Número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, mencionado en el inciso c del punto 1 anterior.

    Además, se deberá efectuar el pago de los impuestos referidos mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al numeral 1, inciso c, anterior.

    Por su parte, las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo banca-rio de pago de contribuciones federales, con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

    El SAT considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración anual, cuando hayan presentado la información correspondiente en la dirección electrónica del SAT por los impuestos a que estén afectos y, en los casos en los que exista cantidad a cargo, hayan efectuado el pago de acuerdo con lo mencionado en el punto 2 anterior.

    Cabe señalar que el DEM 2005 contiene los siguientes formularios:

  3. 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales".

  4. 19 "Declaración del ejercicio. Personas morales consolidación".

  5. 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales régimen simplificado".

  6. 21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos".

  7. 22 "Declaración del ejercicio. Personas morales dictaminados".

    Las personas morales que tributan en el régimen general y que no estén obligadas ni opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán utilizar el formulario 18 a fin de presentar la declaración anual en los términos antes descritos, pues quienes dictaminen fiscalmente sus estados financieros deberán utilizar el formato 22 y atender a los lineamientos de la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.

    En esta ocasión, el presente taller se elaboró con objeto de proporcionar una herramienta de apoyo a los encargados de preparar la declaración anual de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR y que no dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales; al respecto, se incluye una guía para instalación, llenado y envío por Internet del formulario 18, un instructivo detallado, renglón por renglón de dicho formulario, así como un caso práctico que ilustra los procedimientos fiscales que deberán aplicarse para obtener las cifras de la declaración.

    -Guía para instalación, uso y envío por Internet del DEM 2005-

    Para la correcta ejecución de las aplicaciones, así como del llenado y la presentación vía Internet de la declaración anual de las personas morales, es necesario contar con lo siguiente:

  8. Computadora personal (PC) con procesador Pentium II en adelante.

  9. Memoria RAM superior a 32MB.

  10. Windows 95 en adelante.

  11. Conexión a Internet a una velocidad estándar de 56,600 Kbps.

  12. Configurar la PC con el idioma "Español (México)", las fechas con el formato "dd/mm/aaaa" y los números referentes a monedas como enteros (utilizando el panel de control en el icono "Configuración regional").

  13. Impresora opcional para la impresión de los acuses de recibos.

  14. Instalación del software de Java (para ello se recomienda la versión estándar j2re-1_3_1-win.exe, el cual está disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx).

  15. Si opta por instalar otra versión del software de Java, diferente de la que está instalada en su PC, es indispensable desinstalar la versión anterior antes de proceder a la instalación de otra versión de Java, a fin de prevenir problemas con el funcionamiento del sistema DEM.

  16. Dado que el nuevo programa DEM 2005 no es compatible con versiones anteriores del mismo DEM, es necesario mantener este nuevo sistema en la carpeta que automáticamente genera el asistente de instalación (c:\dem_05\anuales).

    Obtención e instalación del sistema

    Para obtener el sistema ingrese a Internet y posteriormente a la página del SAT (www.sat.gob.mx), donde aparecerá la ventana principal, luego seleccione con un clic la liga "Servicios" y por último "Descarga de Software", como se muestra a continuación:

    [NO INCLUYE GRAFICOS]

    En esta área se abrirá una nueva ventana en donde habrá de seleccionarse la liga "Declaración anual personas morales 2004", y en la que se presentará la información requerida para la instalación del sistema, como se muestra a continuación:

    [NO INCLUYE GRAFICOS]

    Para ejecutar el sistema DEM en su PC, antes se requiere tener instalado el software de Java, el cual se recomienda en la versión (j2re-1_3_1-win.exe), ubicado dentro de la información para la instalación del sistema.

    Es importante observar que existen dos versiones del sistema instalador del DIM, provistas de un asistente de instalación:

  17. Para los usuarios que ya cuentan con el software de Java (j2re-1_3_1 -win) previamente instalado, deberán descargar e instalar en su PC el archivo (dem_05.exe).

  18. Para los usuarios que aún no cuentan con unaversión del software de Java instalado en la PC, deberán descargare instalar en su PC el archivo (dem_05j131 .exe).

    En esta guía se ilustra la mecánica a seguir por quienes ya tienen en su PC el software de Java. Para tal efecto, seleccione el archivo dem_05.exe y en seguida se mostrará la siguiente ventana:

    [NO INCLUYE GRAFICOS]

    Elija la opción "Guardar este programa en disco" y posteriormente dé un clic en "Aceptar" para comenzar la descarga. En seguida, se abrirá una nueva ventana que indicará el avance de descarga, como se muestra a continuación:

    [NO INCLUYE GRAFICOS]

    ...

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