El 31 de marzo vence el plazo para que los pequeños contribuyentes presenten la declaración informativa de ingresos obtenidos

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Según el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, excepto las que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, deberán presentar, ante el Servicio de Administración Tributaria, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Así, conforme al artículo 139, fracción II, segundo párrafo, de la misma ley, cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior no presenten la declaración informativa, dejarán de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, y deberán hacerlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio, a partir del mes siguiente a aquel en que debieron presentar dicha declaración.

Al respecto, la regla...

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