Sentencia de veinticuatro de enero de este año, dictada en la Controversia Constitucional 55/2005, promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad, y voto particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA de veinticuatro de enero de este año, dictada en la Controversia Constitucional 55/2005, promovida por el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad, y voto particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2005.

ACTOR: MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, ESTADO DE MORELOS.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintinueve de agosto de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ramón Ocampo Ocampo, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

“

  1. Congreso del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos;

  2. Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento Cooperativo del Congreso del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos;

  3. Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos;

  4. (sic) Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

“Norma general o acto de invalidez y el medio oficial en que se publicó:

  1. De la Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento Cooperativo del Congreso del Estado de Morelos, reclamo la invalidez del proyecto del decreto condenatorio de fecha 27 de mayo de 2005, que presentó a los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos mediante el cual la autoridad señalada anteriormente determina someterlo a discusión a efecto de que se apruebe:

    1. Conceder pensión por cesantía en edad avanzada a Jaime Cruz Mújica, quien se desempeña como Director de Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.

    2. La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

  2. De la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, reclamo la invalidez de la aprobación del decreto condenatorio número setecientos doce de fecha once de julio del dos mil cinco; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad del Gobierno del Estado, número 4402 con fecha 13 de julio de 2005; así como todos sus efectos y consecuencias en tanto que ocasionaran (sic) a mi representada y le ocasionarán perjuicios constitucionales irreparables como se describe en el escrito de esta demanda; en donde:

    1. Determina en su (sic) conceder pensión por cesantía en edad avanzada a Jaime Cruz Mújica, quien se desempeña como Director de Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.

    2. La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

    3. La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

  3. Del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y del Secretario de Gobierno, reclamo:

    La publicación del Decreto número setecientos doce de fecha trece de julio de dos mil cinco, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad del Gobierno del Estado, número 4402 con fecha 13 de julio de 2005; así como todos sus efectos y consecuencias en tanto que ocasionaran (sic) a mi representada y le ocasionarán perjuicios constitucionales irreparables como se describe en el escrito de esta demanda, mediante el cual se decreta:

    1. Conceder pensión por cesantía en edad avanzada a Jaime Cruz Mújica, quien se desempeña como Director de Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.

    2. La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

    3. La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

      SEGUNDO. La actora consideró violados en su perjuicio, los artículos 14, 16, 17, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como antecedentes, lo siguiente:

      “Primero. Con fecha 16 de noviembre del 2004 Jaime Cruz Mújica ingresó a prestar sus servicios para mi representada en su carácter de Director de Tránsito Municipal, desempeñando sus servicios hasta el día 11 de febrero del 2005, fecha en la cual renunció de manera voluntaria a sus labores con mi representada.

      Segundo. Es el caso de que con fecha 18 de julio del 2005, se presentó ante mi representada el (sic) Jaime Cruz Mújica a efecto de hacer de nuestro conocimiento que mediante decreto número setecientos doce de fecha once de julio del dos mil cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, del Gobierno del Estado, número 4402 con fecha 13 de julio del 2005, se había dictado resolución en contra de mi representada en donde condenaba a ésta a:

      “

    4. Conceder pensión por cesantía en edad avanzada a Jaime Cruz Mújica, quien se desempeña como Director de Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.

    5. La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

    6. La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

      Situación que se acredita en términos de copia simple del decreto señalado anteriormente, en donde consta la firma autógrafa del acuse de recibido correspondiente.

      Tercero. Mediante oficio de fecha 04 de agosto del 2005 suscrito por Jaime Cruz Mújica solicita se le cubra el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada en términos de los resolutivos contenidos en el cuerpo del decreto setecientos doce que a continuación se transcriben:

      “SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES, SABED:

      Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 40, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO.

      1. Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril del año 2005, ante este Congreso del Estado, Jaime Cruz Mújica, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son; acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado (sic) Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, hoja de servicio y carta de certificación del salario expedidas por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.

      2. Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo...

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