Vehículos de procedencia extranjera. Disposiciones aplicables para su importación temporal a territorio nacional

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Introducción

La LA y su reglamento permiten la importación temporal de vehículos de procedencia extranjera a territorio nacional por un tiempo limitado. En atención a ello, el SAT, a través de su página de Internet , señala los requisitos que se deben cumplir para la importación temporal de vehículos.

Comentamos las disposiciones establecidas en la LA y en las RCGMCE para 2014 que aplican a la importación temporal a territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera.

Fundamento legal de la importación temporal de vehículos al territorio nacional

LA

El artículo 106 de la LA regula el régimen de importación temporal que permite la entrada al país de mercancías por tiempo limitado, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.

Al respecto, las fracciones II, inciso e, y IV del artículo 106 estipulan que se podrán importar temporalmente vehículos de procedencia extranjera por los plazos siguientes:

1. Hasta por seis meses, siempre que la importación se efectúe por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses.

En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples realizadas dentro del periodo de 12 meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias que dispone el inciso a , fracción IV, del artículo 106 de la LA.

Si el vehículo se conduce por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo su importador.

2. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los tér-minos y condiciones que determine el SAT en las RCGMCE.

RCGMCE para 2014

En el caso de la importación temporal de mercancías, la regla 4.2.7 de las RCGMCE para 2014 precisa los requisitos para la importación temporal de vehículos prevista en el artículo 106, fracciones II, inciso e, y IV, inciso a.

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Requisitos para la importación temporal de vehículos a territorio nacional

De acuerdo con la regla 4.2.7 de las RCGMCE para 2014, el SAT ha autorizado a Banjercito para operar los módulos de control de importación e internación temporal de vehículos (CIITEV), realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por...

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