¿Es correcto que varíen los plazos con los que cuente la empresa para adoptar las medidas sugeridas por la STPS ante una inspección en materia de seguridad e higiene?

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Soy gerente general en una empresa que se dedica a la comercialización de productos químicos. En días pasados, la STPS realizó una visita de inspección cuyo objeto fue verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Como resultado de dicha inspección, se detectó que en el centro laboral hay diversas deficiencias que ponen en riesgo tanto la seguridad de la empresa como la de los trabajadores.

Por otra parte, al concluir la inspección nos entregaron un acta circunstanciada que propone la adopción de ciertas medidas en tiempos distintos; dado que en algunas sugerencias se indica que dichas medidas deben ser de aplicación inmediata y en otras nos otorgaron un plazo de 30 días, tenemos duda respecto a si es correcto que varíen los lapsos con los que cuenta la empresa para adoptar las acciones sugeridas.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Es correcto que varíen los plazos con los que cuente la empresa para adoptar las medidas sugeridas por la STPS ante una inspección en materia de seguridad e higiene?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (Regias), cuando se trate de inspecciones orientadas a vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, si el inspector detecta deficiencias que impliquen un peligro inminente para la seguridad de dicho lugar o para la salud o seguridad de las personas que se encuentren en él, se deberá sugerir en la propia acta la adopción de medidas de aplicación inmediata que se consideren necesarias para evitar accidentes y enfermedades de trabajo y, en su caso, se propondrá a las...

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