¿Qué tratamiento fiscal deben seguir las empresas que tienen varios tipos de inventarios valuados con métodos distintos nasí determinar el índice de rotación de inventarios?

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Soy contador general de una persona moral distribuidora de automóviles que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Estoy elaborando los papeles de trabajo del cierre del ejercicio fiscal de 2004, entre ellos, los relativos a la determinación del inventario acumulable, pues la empresa optó por acumular los inventarios que adquirió hasta el 31 de diciembre de 2004 de acuerdo con el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.

Cabe mencionar que en la empresa tenemos dos tipos de inventarios: los correspondientes a los automóviles para su venta y los de refacciones, los cuales se valúan con los métodos de costo identificado y de primeras entradas primeras salidas (PEPS), respectivamente.

En este sentido, para determinar el índice promedio de rotación de inventarios, particularmente en la suma de los inventarios inicial y final de las mercancías, no me queda claro si debo realizar cálculos por separado, es decir, si debo determinar la rotación para autos y otra para refacciones o sumar tanto los inventarios iniciales como finales de cada tipo de inventario y así determinar una sola rotación.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Qué tratamiento fiscal deben seguir las empresas que tienen varios tipos de inventarios valuados con métodos distintos para efectos de determinar el índice de rotación de inventarios?

Respuesta

A partir del ejercicio de 2005, el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguiente:

  1. El costo de lo vendido. (...)

De acuerdo con lo anterior, para determinar el costo de lo vendido los contribuyentes no podrán deducir el valor de sus inventarios que tengan hasta el 31 de diciembre de 2004, por lo que a partir del ejercicio de 2005 se considerará que lo primero que se enajene será lo primero que se hubiera adqueapartirdel con posterioridad a 2002, ejercicio, hasta agotar existencias.

Sin embargo, el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, estableció un régimen opcional mediante el cual los contribuyentes podrán optar por acumular sus inventarios valuados al 31 de diciembre de 2004 conforme al procedimiento que indica la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, con objeto de poder deducir el costo de lo vendido conforme se enajenen las mercancías a partir del 1o. de enero de 2005.

Al...

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