Valuación de los ingresos en bienes

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Soy contadora de una persona moral obligada a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

En el ejercicio de 2000 esta persona moral dio en arrendamiento un inmueble que fue renovado completamente por el arrendatario, sin cargo alguno para la empresa, y cuyo contrato respectivo finalizó en 2004.

A fin de conocer el beneficio que la persona moral obtuvo por la renovación del inmueble, se realizó un avalúo; el resultado de éste fue el monto que se reflejó en la contabilidad y se consideró como ingreso en bienes en la declaración anual; sin embargo, al elaborar el dictamen fiscal, el auditor determina un ingreso adicional en bienes al confirmar con el arrendatario que el monto que había erogado por la renovación (comprobable con documentación que reúne requisitos fiscales) era superior al reflejado en nuestra contabilidad. El auditor me informó que, en consecuencia, debe pagarse la diferencia generada en el ISR al reconocer el ingreso en bienes.

Lectora de Guanajuato, Guanajuato

Pregunta

¿Es correcto que un ingreso en bienes se valúe con la información proporcionada por un tercero que confirme el monto de la operación?

Respuesta

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 17 del CFF, cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o los valores en el mercado, o en defecto de ambos, el de avalúo.

Asimismo, según el artículo 20...

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