El valor probatorio de un CFDI queda sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad, quien determinará si procede el efecto fiscal que el contribuyente le atribuye. Tesis del TFJA

Páginas46-47

Page 46

De acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por la ley para las personas morales deberán:

[VER PDF ADJUNTO]

Por su parte, el artículo 76, fracción II, de la Ley del ISR establece la obligación para las personas morales de expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

Al efecto, el artículo 29 del CFF señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la

Page 47

página de Internet del SAT (CFDI). Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el CFDI.

Asimismo, los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos consignados en los artículos 29 y 29-A del CFF.

No obstante lo anterior, aun cuando los CFDI cumplan los requisitos señalados, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis aislada, en la que establece que la autoridad está facultada para verificar si ese soporte documental (factura o CFDI) efectivamente consigna un hecho gravado por una contribución. En este sentido, según el tribunal, el que no sea cuestionado el comprobante fiscal con respecto a los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, no implica que proceda de forma automática, por ejemplo, el acreditamiento o la devolución solicitada con base en el CFDI, pues la autoridad, al advertir por diversos medios que la operación a que se refiere la factura es inexistente, está en posibilidad de desconocer el efecto fiscal que el contribuyente pretende con el documento, ya sea acumulación de ingreso o deducción, pues no existe el hecho gravado por la contribución; por tanto, resolvió que:

[VER PDF ADJUNTO]

La tesis es la siguiente:

COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 29 Y 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMATICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1 a. CLXXX/2013, definió que los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR