Resolución que declara como terreno nacional el predio Valle de Josafat, expediente número 734303, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Valle de Josafat, expediente número 734303, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734303, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734303, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Valle de Josafat , con una superficie de 54-28-20 (cincuenta y cuatro hectáreas, veintiocho áreas, veinte centiáreas), localizado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 17 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709326, de fecha 21 de junio de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 59 minutos, 44 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 31 minutos, 30 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Emiliano Zapata y Pedro Gómez Sánchez

AL SUR: Ejido Armando Zebadúa

AL ESTE: Ejido Armando Zebadúa

AL OESTE: Ejido Emiliano Zapata

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación...

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