Validez de los dictámenes fiscales extemporáneos

AutorPedro Carreón Sierra
CargoZZZZ
Páginas58-58
+58
FISCAL
Validez de los dictámenes
FISCALES EXTEMPORÁNEOS
C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente de Fiscal del IMCP
Socio de Impuestos y Serv icios Legales PwC
El plazo para prese ntar ante la autoridad fisca l los dictámenes de
estados fina ncieros ha sido objeto de diversas modif icaciones, ya
sea mediante reform as al Código Fiscal de la Federac ión (CFF) o
mediante prórroga s oficiales o económicas.
Además, result a controversial el efecto que tiene la presentac ión
extemporánea de esos d ictámenes. De hecho, esto se ha di rimido
en tribuna les con resultados favorables al contr ibuyente y ha mo-
tivado reformas, t anto al Reglamento del Código Fisc al de la Fe-
deración (RCFF) como al propio C FF.
A continuación, ex preso mis comentarios sobre la va lidez que tie-
nen los dictámenes f iscales incluso cuando s u presentación haya
sido extemporánea.
DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES
En relación con los dict ámenes fisca les, el CFF y su Regla mento
establecen lo siguiente:
ˢ Obliga a determi nados contribuyentes a dic tamina r, para
efectos fisca les y por Contador Público Autorizado, sus esta-
dos financieros. E n general, esos dict ámenes deben presen-
tarse a más ta rdar el 30 de junio inmed iato posterior al cierre
del ejercicio que se trate ( Art. 32-A del CFF).
ˢ Señala que la pres entación extemporánea de l dictamen elim i-
na la posibilid ad de concluir anticipadamente una v isita do-
micilia ria (Art. 47 del CFF ).
ˢ Establece una in fracción por no presentar el dic tamen fiscal o
presentarlo fuera de los pl azos previstos (Fracc. X del A rt. 83
del CFF).
ˢ Establece el orden que debe seg uir la autoridad fi scal al ejercer
sus facultades d e comprobación. También, contempla los ca-
sos en que ese orden no será aplicable, si n señalar el caso d e la
presentación extemporá nea del dictamen (A rt. 52-A del CFF).
ˢ Señala que se tend rán por no presentados los dictámenes ex-
temporáneos (Ar t. 66 del RCFF).
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En septiembre de 2011, el Ejecutivo Fede ral presentó una inici ati-
va de reformas a l CFF en la que proponía, entre otr as, adicionar al
Art. 32-A un pár rafo para no dar efectos f iscales a los dictáme nes
presentados ex temporáneamente.
Esa propuesta de reforma no f ue aprobada por el Congreso de la
Unión, en su lugar, el poder leg islativo adicionó a l Art. 47 del
CFF, la causal para no conc luir anticipadamente una vi sita do-
micilia ria cuando el d ictamen fuera presentado e xtemporánea-
mente.
Al respecto, el d ictamen de la Comisión de Haciend a de la Cáma-
ra de Diputados señaló: …po r lo que hace la presentación extemporá-
nea del dictamen fiscal for mulado por contador público registrado y la
información relacionada con el mismo a que se ref iere el Art. 32-A del
Código en estudio, es más adecuad o mantener el texto vigente, ya que la
reforma planteada incorpora un elemento que puede dar lugar a incer-
tidumbre jurídica, toda vez que pretende sanc ionar a quien presente el
dictamen fiscal f uera del plazo, desconociendo su presentación, por lo
que la que dictamina propone mantener el texto v igente...
COMENTARIOS
La autoridad reiterada mente ha pretendido desconocer la valide z
de los dictámenes, c uando se presenten exte mporáneamente.
Primero, con disp osiciones reglamentar ias declarad as o con visos
violatorios a la Cons titución Política de los Estados Unidos Mex i-
canos;1 posterior mente, con iniciativa s de reformas al C FF que
fueron expresa mente rechazadas por el Cong reso de la Unión.
Precisamente, con base e n el resultado del proceso legisl ativo a la
iniciativa de re formas al CFF presentada por el Ejec utivo en sep-
tiembre de 2011, es factible conclu ir que lo dispuesto en el últi mo
párrafo del A rt. 66 del RCFF, relativo a considerar no presentad o
un dictamen e xtemporáneo no puede ser aplicado por la autori-
dad, puesto que la reform a aprobada implicó su derogación tác ita.
Más aún, el objetivo de u n reglamento es proveer, en la esfera ad-
ministrat iva, los lineam ientos para la adecuad a observanc ia de
una ley, sin imponer sanciones o pe nas mayores a las que estable-
cidas por las le yes, como sería desconocer un dicta men extempo-
ráneo.
Desde luego, la autoridad podr á tener un criterio d istinto al ex-
presado en este artíc ulo. De hecho, es notorio el deterioro que en
los últimos años ha su frido el estado de derecho de nuestro paí s,
por lo que resulta urgente no solo modi ficar aquellas dispos icio-
nes reglamentar ias contrarias a la leg islación, como es el Art. 66
del RCFF, sino también que la autorid ad no aplique sanciones ma-
yores a las regul adas por la legislación aprobada p or el Congreso
de la Unión.
1 Ver tesis de juri sprudencia 2a ./J. 52/2006, en el S emanario Judicial d e la
Federación y su Gaceta XIII, abril de 20 06, página 202.

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