Vales de despensa, ¿sabía que a partir de julio deben otorgarse mediante monederos electrónicos para su deducción en el ISR?

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Introducción

En términos del artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2014, los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles, siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT; no obstante, mediante la regla I.3.3.1.34 de la RMF para 2014 se estableció que los vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2014, podían deducirse, aunque su entrega no se efectuara mediante los monederos electrónicos que al efecto autorizara el SAT, siempre que cumplieran los demás requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR.

Al efecto, señalamos las disposiciones relativas a la deducción en el ISR de los vales de despensa aplicables a partir del 1o. de julio de 2014.

Deducción de los vales de despensa en el ISR

De acuerdo con el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, para la deducción de los vales de despensa se deben cumplir los requisitos siguientes:

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También, como precisamos más adelante, los vales de despensa podrán estar exentos del ISR para los trabajadores que los perciban; por tanto, conforme al artículo 28, fracción XXX, de la ley de la materia, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; este factor será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En los apartados siguientes comentamos los requisitos de deducibilidad antes mencionados.

Conviene reiterar que la regla I.3.3.1.34 de la RMF para 2014 establece que los patrones que hayan otorgado en forma general en beneficio de todos los trabajadores vales de despensa, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2014, podrán deducirlos, aunque su entrega no se hubiera realizado a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre que cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece la Ley del ISR.

Para los efectos anteriores, la fecha de vigencia, plasmada en los vales de despensa impresos, no tendría que exceder del 31 de julio de 2014, o en su defecto, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha.

Definición de vales de despensa y usos no permitidos

La regla I.3.3.1.26 de la RMF para 2014 dispone que se entenderá vale de despensa aquel que, independientemente del nombre con el que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y facilite a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Al efecto, los vales de despensa:

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Monederos electrónicos de vales de despensa autorizados por el SAT

Según la regla I.3.3.1.27 de la RMF para 2014, se entenderá monedero electrónico de vale de despensa cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los...

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