¿Es posible acumular las vacaciones no disfrutadas para que se tomen en periodos subsecuentes?

PáginasC7-C8

Soy jefe de recursos humanos de una empresa que se dedica a la elaboración de productos lácteos. En los últimos años, las ventas de nuestros productos han tenido un incremento considerable; ello ha generado la necesidad de incrementar la producción en nuestras plantas, por lo que la mayoría de nuestros empleados han tenido que trabajar horas extra para atender todos los pedidos que tenemos que entregar.

Esta situación se ha complicado un poco para algunos trabajadores, pues debido a la carga adicional de trabajo no han podido gozar de los respectivos periodos vacacionales; en consecuencia, hay varios empleados que están por cumplir dos años sin disfrutar vacaciones.

Al comentar dicha situación con los socios de la empresa, me preguntaron si existe la posibilidad de que a los empleados que no pudieron tomar sus vacaciones por la carga de trabajo, se les puedan acumular a las que generen el año siguiente con el fin de que las mismas no prescriban y de que los trabajadores no pierdan ese derecho.

Quisiera saber si es posible acumular las vacaciones en periodos subsecuentes de aquellos trabajadores que por carga excesiva de trabajo no las han podido disfrutar.

Pregunta

¿Es posible acumular las vacaciones no disfrutadas para que se tomen en periodos subsecuentes?

Lector de México, DF

Respuesta

De acuerdo con el artículo 81 de la LFT, las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se cumpla el aniversario de servicios; para ello, el patrón estará obligado a entregar anualmente a sus trabajadores, una constancia en la que se indique la antigüedad y conforme a ella el periodo de vacaciones que a cada uno le corresponda, así como la fecha a partir de la cual podrán disfrutarlas.

Por su parte, el artículo 516 de la LFT señala que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible; esto es, a partir del día siguiente al término de los seis meses indicados en el artículo 81 de la LFT.

Por tanto, en caso de que al trabajador no se le indique la fecha en que podrá gozar del periodo vacacional, y no disfrute del descanso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aniversario, tendrá un año contado a partir del día siguiente a aquel en que concluyan los seis meses, para ejercer el derecho a disfrutar del periodo vacacional.

De lo antedicho se concluye que las vacaciones podrán acumularse hasta en tanto no prescriba el derecho a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR