Vacaciones. Aspectos que se deben observar tras las reformas de los artículos 76 y 78 de la LFT

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Vacaciones. Aspectos que se deben observar tras
las reformas de los artículos 76 y 78 de la LFT
Introducción
El pasado 27 de diciembre, la STPS publicó el “Decreto por
el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del
Trabajo, en materia de vacaciones”, mismo que entró en vigor
el 1o. de enero de 2023.
El decreto modificó los artículos 76 y 78 de la LFT con ob-
jeto de aumentar el periodo vacacional de los trabajadores;
al respecto, comentamos en qué consisten los cambios que
registraron los artículos antes mencionados y las implicacio-
nes en materia laboral y de seguridad social que se generarán
derivados de la reforma.
Concepto de vacaciones
Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquie-
ren en función del tiempo durante el cual hayan laborado
dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de
descanso con goce de salario, con objeto de que durante ese
intervalo y alejados del ambiente del centro laboral, los traba-
jadores puedan recuperarse mental y físicamente después de
la labor desempeñada en un año de servicios.
Determinación de los días de vacaciones conforme a la
reforma de los artículos 76 y 78 de la LFT
De acuerdo con las reformas al artículo 76 de la LFT, los trabaja-
dores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá
ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días labo-
rables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones se incremen-
tará en dos días laborables por cada cinco de servicios, como
se observa en la tabla siguiente:
Años de servicio Días de vacaciones
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 a 10 22
11 a 15 24
16 a 20 26
21 a 25 28
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