Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil doce, de la Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha de disposición13 Agosto 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;

Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores;

Que el artículo primero, segundo párrafo del Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2012, señala que el segundo periodo vacacional del dos mil doce, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, y

Que de conformidad con el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013 de la Secretaría de Educación Pública se ha determinado el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil doce; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

El segundo periodo vacacional correspondiente al año dos mil doce, durante el que se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan:

· Del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de...

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