Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para utilizar o conceder la utilización de bienes asegurados en los procedimientos penales federales   

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para utilizar o conceder la utilización de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA UTILIZAR O CONCEDER LA UTILIZACION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en los artículos 22 y 81, fracción V de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 25 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 12, fracción III del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo la Ley) es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los Bienes muebles e inmuebles asegurados en averiguaciones previas y en procedimientos penales federales (en lo sucesivo Bienes Asegurados);

Que complementariamente a las disposiciones de la Ley, lo preceptuado por el capítulo II del Título Quinto del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo sucesivo CFPP), confiere facultades al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en lo sucesivo el SAE), entre otras, para administrar los Bienes Asegurados;

Que el SAE puede utilizar o conceder en utilización Bienes conforme a los Artículos 22 de su Ley y 24 de su Reglamento;

Que corresponde al Director General del SAE otorgar la utilización provisional de los Bienes Asegurados, previa determinación de la contraprestación correspondiente, mediante la suscripción de los contratos que a su juicio determine el SAE, lo cual será propuesto a la Junta de Gobierno para su autorización definitiva;

Que uno de los mecanismos para lograr optimizar la administración de los Bienes Asegurados es la depositaría con utilización, ya que se eliminan los gastos de mantenimiento, custodia o administración, además de generar, en su caso, ingresos por este concepto, y

Que en este contexto resulta necesario emitir disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que se habrán de seguir para otorgar la utilización de Bienes Asegurados, por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica, ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA UTILIZAR O CONCEDER LA UTILIZACION DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la utilización de Bienes Asegurados en los Procedimientos Penales Federales.

SEGUNDO.- El SAE podrá utilizar los Bienes Asegurados cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones o autorizar su uso a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Autoridades Estatales y Municipales, a la Procuraduría General de la República (en lo sucesivo PGR) o a personas Físicas o Morales que tengan el carácter de depositarios.

Cuando a las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal o la PGR, se les autoricen mediante comodato la utilización de Bienes Asegurados, se considerará para efecto de los presentes Lineamientos al comodatario como depositario. Siempre que la autorización para la utilización de los Bienes Asegurados sea mediante comodato, éstos no...

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