Tratamiento de la participación de utilidades de ejercicios anteriores, no reclamada por los trabajadores

PáginasC14-C15

Soy auxiliar en el departamento de recursos humanos de una empresa dedicada a fabricar y reparar muebles de madera para uso doméstico, comercial y de oficinas.

Como parte de las actividades a mi cargo, estoy realizando el cálculo de la participación de utilidades (PTU) que le corresponde a cada trabajador, por las ganancias que generó la empresa durante el 2003, ya que formo parte de la comisión mixta que en apego a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe establecerse para tal efecto.

Sin embargo, al comenzar a reunir la información para realizar el reparto, de acuerdo con el número de días laborados y el monto de los salarios devengados por los trabajadores con derecho a participar en las utilidades, detecté que aún existen cantidades de participación de utilidades que no han sido cobradas, y las cuales corresponden al reparto del ejercicio 2002, realizado el 12 de mayo de 2003.

Por tanto, requiero saber cuál es el tratamiento al que se sujetan tales montos; es decir, si deben conservarse intactas hasta en tanto sean reclamadas por los empleados, o bien si pueden acumularse a la utilidad de 2003, que se repartirá en este año.

Lector de Durango, Durango.

- Pregunta

¿Qué sucede con la PTU de los trabajadores que no acuden a recogerla?

- Respuesta

Los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de las empresas donde presten sus servicios, en la proporción correspondiente, según el total de días laborados y el monto de los salarios devengados por el trabajo prestado en el año, de acuerdo con los artículos 117 y 123 de la LFT.

Así, según la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, los patrones tendrán que distribuir entre su personal el 10% de la utilidad o renta gravable obtenida en el ejercicio, debiendo integrar una comisión compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón para formular el proyecto de reparto de utilidades que corresponda a cada trabajador, con objeto de que el reparto se realice dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción o impugnación a la declaración, por parte de los trabajadores, de acuerdo con los artículos 122 de la LFT y 7o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la ley.

De esta manera, considerando que, en términos del artículo 10, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR