Del uso o goce temporal de bienes

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CONCEPTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

ARTICULO 19 Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporal-mente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Prestación del servicio de tiempo compartido

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Concepto de prestación del servicio de tiempo compartido

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.

EXENCIONES TRATANDOSE DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

ARTICULO 20 No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

I. Derogada.

II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para...

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