De las obligaciones de los contribuyentes

Páginas47-50

Page 47

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 32 Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

Page 48

Llevar contabilidad
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad, de las de otros registros
II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Entregar comprobantes fiscales
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.

Presentación de una sola declaración de pago, cuando se tuvieran varios establecimientos
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.

Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

Expedición de comprobantes fiscales por las retenciones
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR