Del Uso de la Firma Electrónica Avanzada

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas483-484

Page 483

ARTÍCULO 8 Aplicación del uso de mensajes de datos y aceptación de documentos electrónicos

Lo establecido en el artículo 10 de la Ley será aplicable para las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que se realicen entre las Dependencias y Entidades, incluidas las que se lleven a cabo al interior de las mismas.

ARTÍCULO 9 La manifestación de conformidad se realizará por medios electrónicos y utilizando la Fiel

La manifestación expresa de la conformidad que, en su caso, efectúen los particulares o sus representantes, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la Ley, se realizará preferentemente por Medios Electrónicos y utilizando la Firma Electrónica Avanzada en el Sistema de Trámites Electrónicos de la Dependencia o Entidad que corresponda.

ARTÍCULO 10 Notificaciones por medio del tablero electrónico

Horario de los días hábiles.

Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.

El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología.

ARTÍCULO 11 Contenido del acuse de recibo electrónico

Sello digital.

El Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los Documentos Electrónicos, asociados a dicho Acuse de Recibo.

La Secretaría determinará en los...

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