El uso del concepto 'materialidad' en las revisiones fiscales

AutorLic. Rodolfo Pérez Castillo
Páginas1-5

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Desde hace mucho tiempo, hemos sabido que algunas personas transitaban por el país dedicadas a la "venta de facturas" (cuando se imprimían libremente) las cuales eran adquiridas por algunos contribuyentes para disminuir la base gravable de sus impuestos.

Cuando esta práctica fue creciendo exponencialmente, las autoridades se dieron a la tarea de combatirla; y es así como, en primer lugar, se estableció la obligación de utilizar comprobantes que tuvieran impresa la cédula de identificación fiscal de quien los expedía, lo que en cierta forma permitía un mejor control en el tráfico de los mismos.

Sin embargo, el ingenio de algunos superó ese obstáculo, y fue entonces cuando se impuso la modalidad de que los comprobantes fueran maquilados por impresoras autorizadas ex profeso por las autoridades tributarias, ya que de esa manera se tenía un mejor control en su expedición.

Pero una vez más, la perspicacia volvió a saltar esa traba. A la sazón, debido al avance de la tecnología llegamos actualmente a los comprobantes digitales.

No obstante, dicha práctica continúa, y al parecer se ha vuelto viral, en tanto que según reveló recientemente el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el SAT tiene detectadas aproximadamente 70,000 empresas "fantasma" o "fachada" que emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

Por las listas que ha publicado en SAT en el DOF, entendemos que se trata tanto de personas morales como físicas.

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Según información pública que pudimos obtener, la dependencia fiscal señaló que en el año de 2008 tenía registrado en el estado de Tlaxcala un padrón de contribuyentes de 72 mil 242 personas físicas y 5 mil 823 morales. Lo que nos da un panorama de la magnitud del asunto.

De ahí que sea comprensible la reforma que introdujo el artículo 69-B al CFF, pues el procedimiento ahí previsto sirve a la autoridad como instrumento para complementar el combate en contra de la práctica mencionada.

No obstante, igual hemos observado que desafortunadamente para los contribuyentes, la autoridad hacendaria se ha alejado de lo previsto por el artículo 69-B, y generaliza indiscriminadamente, bajo otros argumentos, la "presunción" de operaciones inexistentes.

Es decir, aun sin la sospecha de que se encuentra frente a operaciones presuntamente inexistentes, cuestiona deliberadamente a los contribuyentes sobre una serie de requisitos, que ella misma ha diseñado, para llegar a concluir que también se trata de esa clase de operaciones.

Así, hemos visto que para rechazar deducciones o el acreditamiento utiliza la llamada materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales; esto es, bajo una serie de subterfugios procede al rechazo arguyendo que el contribuyente no demostró la materialidad de las transacciones comerciales y, por...

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