Urgente toma de decisión: ¡Optar por pagar o no el impuesto sustitutivo del crédito al salario! Marco teórico

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Introducción

En la reforma fiscal para 2003 destaca el incremento de 3 a 4% en la tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario; pero esta reforma no se limita a ello, ya que existen aspectos de fondo que modifican el procedimiento aplicable cuando se opta por no pagarlo.

Dado que se aproxima la fecha para que las personas físicas y morales efectúen el primer pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, correspondiente al presente ejercicio fiscal, en este taller se analizan las disposiciones vigentes, relativas al crédito al salario y su relación con el impuesto sustitutivo del crédito al salario, de donde destacan las modificaciones para 2003; esto con objeto de orientar a los empleadores al momento de evaluar la decisión entre efectuar el pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario u optar por no hacerlo.

Crédito al salario

Así, en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de aplicar la tarifa del artículo 113, disminuido con el subsidio que en su caso resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. En estos casos, el crédito al salario pagado a los trabajadores se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo o el retenido a terceros, siempre que se cumplan los requisitos que fije el Reglamento de la Ley del ISR y los que al efecto se señalan en el artículo 119 de la misma ley.

Cabe señalar que la mecánica de cálculo del impuesto antes descrita, no verificó ningún cambio con respecto al ejercicio de 2002, por lo que con base en ella se seguirá determinando un ISR por retener o un crédito al salario que deberá ser pagado al trabajador.

Existe una variante aplicable para 2003 con respecto al tratamiento fiscal que habrá de darse al crédito al salario pagado a los trabajadores, cuando se tome la decisión de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, la cual más adelante se analizará al relacionarla con las disposiciones relativas a dicho impuesto.

En el primer párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR se establece que las personas que hagan pagos por salarios y en general por prestar un servicio personal subordinado, excepto por los pagos recibidos como consecuencia del término de la relación laboral, calcularán el ISR conforme al artículo 113, aplicando el crédito al salario mensual.

Asimismo, para el cálculo del ISR se acreditará contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes según el artículo 113, disminuido con el subsidio que en su caso resulte aplicable conforme al artículo 114, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la tabla contenida en el mismo artículo 115.

Atendiendo a la mecánica descrita, el cálculo del ISR se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

ISR según la tarifa del artículo 113

(-) Subsidio acreditable, según tabla del artículo 114

(=) ISR menos subsidio

(-) Crédito al salario conforme a la tabla del artículo 115

(=) ISR por retener (o crédito al salario por devolver)

Impuesto sustitutivo del crédito al salario

Para analizar el impuesto sustitutivo de crédito al salario, se describirán sus aspectos generales y se analizarán los efectos que se producen al efectuar el pago de este gravamen u optar por no hacerlo.

Sujeto

Las personas físicas o morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, están obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Para tales efectos, se considera una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual, cada una de estas personas morales deberá pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario por la totalidad del monto erogado por prestar un servicio personal subordinado:

  1. Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más de 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

  2. Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    1. Si las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

    2. Si la controladora o las controladas tienen junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

    3. Si la controladora o las controladas tienen una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa. Para estos efectos, serán sociedades controladoras o controladas las que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

Objeto

El objeto de este impuesto es gravar las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.

En el segundo párrafo del artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, se indica que se consideran...

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