La necesidad urgente de un acceso amigable a la información jurídica. El caso de la jurisprudencia

AutorDr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
CargoDirector General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación
Páginas48-50

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Quienes deben realizar esta consulta saben que hacerlo es muy sencillo, siempre y cuando se tenga a la mano el número de registro en el IUS, el número de expediente en el que se estableció el criterio, o el número de la tesis de jurisprudencia que se busque. En su defecto, bastará con teclear dos o tres palabras clave que les permita identificar el criterio, concepto, tema o asunto que se busque con la salvedad que el resultado de la búsqueda puede no ser del todo fructífero pues de un criterio pueden salir hasta más de mil tesis. Esto representa un pequeño inconveniente si hay prisa por encontrar lo que se busca, sea para redactar una iniciativa de ley o reglamento, exponer su cátedra, desahogar una consulta, fundamentar su demanda o agregar razones a su sentencia.

Imaginemos por un momento que los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del Código Civil Federal, o del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o del bando de policía y gobierno del municipio donde se habite, sólo estuvieran identificados con un número y que, como es natural, se requiriese buscar la regulación aplicable a un concepto, tema o asunto determinado. Es decir, imaginemos que el ordenamiento que fuese no estuviera dividido en libros, títulos, capítulos y secciones debidamente denominados con una identificación suficiente para saber de antemano qué es lo que ahí habría uno de encontrar. Paradójicamente, esto es lo que sí sucede tanto con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación como con la del Tribunal Electoral también del Poder Judicial de la Federación. Para prueba es suficiente con los siguientes ejemplos bien conocidos:

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[VEA LA ILUSTRACIÓN EN EL PDF ADJUNTO]

Fuente: www.scjn.gob.mx

Para quien no está familiarizado con las bases de datos en las que investiga, estas clasificaciones de acceso a la información jurisprudencial ahí compilada le van a servir de muy poco, o tal vez de nada pues tendrá que buscar a su leal saber y entender. A cambio tendrá la oportunidad de leer y aprender mucho.

El asunto sólo sería anecdótico si no fuese por el hecho igualmente sabido por los especialistasque la jurisprudencia aludida es obligatoria para todos los tribunales y jueces inferiores y, consecuentemente, para todos los justiciables. Lo cierto es que unos y otros, si aún no han tomado los suficientes cursos de acceso a las bases de datos mencionadas –y seguramente aún así-, estarán...

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