Acuerdo del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Ciudad de Villa de álvarez, Col

Fecha de disposición26 Noviembre 2005
Fecha de publicación26 Noviembre 2005
SecciónAnexos
Número de Gaceta73

ACUERDODEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ, COL.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.1037/05, de fecha 17 de Noviembre del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día veintidós del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de VIlla de Álvarez, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de Septiembre del año en curso, aprobó el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, según consta en la certificación de Cabildo certificada expedida el día 28 de septiembre del año en curso, por el C. Lic. Petronilo Vázquez Vuelvas, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Col., misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previsto en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, de conformidad como se menciona en el considerando anterior.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de VIlla de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 24 de septiembre del año 2005.

T R A N S I T O R I O S Artículos 1 a 7

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVODado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C. ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRODE POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 43 fracciones XI, XII y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO:

Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

TERCERO:

Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de la ciudad de Villa de Alvarez, Colima, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

CUARTO:

Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Villa de Alvarez, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Alvarez, Colima, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del Centro de Población.

QUINTO:

Que para proceder a formular el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, en los centros de población ubicados en el territorio municipal.

SEXTO:

Que en particular, el Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Alvarez, Colima, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 01.1036/05 con fecha 16 de Noviembre del 2005.

SÉPTIMO:

Que los límites del Centro de Población de Villa de Álvarez, Colima, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron solicitados mediante oficio PM 218/05 de fecha 16 de Noviembre del 2005 al H. Congreso del Estado para su aprobación, con fundamento en el artículo 18, fracción II de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

OCTAVO:

Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 66, 67, 68 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la consulta pública del proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Álvarez, Colima, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y las autoridades. Que tanto el proceso de elaboración como de consulta fueron en todo momento conocidos por la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, organo de participación social, quién en su sesión del día 15 de Septiembre del 2005 recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación.

NOVENO:

Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción I del artículo 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaron el proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Álvarez, Colima y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 36, fracciones XXII, XXIII, XXVI y 33 fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 56, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 24 de septiembre del 2005, se expide el:

Programa de Desarrollo Urbano de Villa de Alvarez, Municipio de Villa de Alvarez, Colima y su Zonificación.

CAPITULO IDisposiciones Generales.

Artículo 1

El Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la ciudad de Villa de Álvarez, Municipio de Villa de Alvarez, Colima, establece:

I.

Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo...

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