REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCI�N PARA EL MUNICIPIO DE BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT.

Banderas, Nayarit.

EXPOSICION DE MOTIVOS

APARTADO PRIMERO

El presente Reglamento tiene como propósito fundamental preservar la imagen urbana y su Entorno Ecológico de todas las localidades del Municipio, y son sujetos obligados al mismo, los habitantes de Bahía de Banderas y los que transiten por su territorio.

El Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. Es hoy un municipio en constante

Crecimiento y Desarrollo Económico; Sectores como el Turismo , la industria de la vivienda, los grandes desarrollos turísticos de alto y medio impacto , la voracidad y destrucción del entorno ecológico agregando la no planeación de una imagen urbana , modifican las comunidades rápidamente de rural a urbana si tener control de su crecimiento y construcciones por lo que es necesario reglamentar todas sus actividades, para evitar en un futuro inmediato un caos en sus formas y su infraestructura; por lo que es necesario y urgente elaborar el reglamento para coadyuvar a que el municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren el entorno ecológico que es lo que atrae a nuestros visitantes.

Con la presente Iniciativa se pretende reglamentar e institucionalizar el marco jurídico para la aplicación del presente reglamento en sus actividades de desarrollo urbano y de la construcción.

Por lo anteriormente fundado y en consideración del Pleno del Ayuntamiento

Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit. Presento la Iniciativa de Ordenamiento

Municipal, relativa al Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción del municipio de Bahía de Banderas.

Miércoles 6 de Febrero de 2008 Periódico Oficial 3

APARTADO SEGUNDO

ANTECEDENTES

  1. Con fecha Noviembre del 2006, se reunieron la comisión de Asuntos

    Constitucionales, Regidores, Dir. Obras Publica, departamento jurídico en reunión de Trabajo, para analizar, estudiar y dictaminar en referencia a la

    INICIATIVA DE ORDENAMIENTO MUNICIPAL, relacionada con el proyecto del

    REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONTRUCCION . Regresando dicho Proyecto para su análisis y modificación a la Comisión de Obras Publica.

  2. Con fecha 13 de Febrero del año en curso, se reunieron la comisión de Asuntos

    Constitucionales, Comisión de Obras Pública, Regidores, Obras Publica, departamento jurídico en reunión de Trabajo, para analizar, estudiar y dictaminar en referencia a la INICIATIVA DE ORDENAMIENTO MUNICIPAL, relacionada con el proyecto del REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y

    CONSTRUCCION. Se dictamina y se turna para que se agregue en el orden del día de la sesión de cabildo del mes de marzo.

  3. En sesión de cabildo del mes de Marzo se discute dicha iniciativa y se desecha dicho reglamento y se turna a la comisión de obras pública para su nuevo estudio.

  4. Con fecha 27 de Noviembre del año en curso, se reunieron la comisión de

    Asuntos Constitucionales, Comisión de Obras Pública, Regidores, Obras Publica, departamento jurídico en reunión de Trabajo, para analizar, estudiar y dictaminar con referencia a la INICIATIVA DE ORDENAMIENTO MUNICIPAL, relacionada con el proyecto del REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y

    CONSTRUCCION. se turna a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su dictamen.

  5. Con fecha 30 del mes de Noviembre del presente año se dictamina y se turna al secretario para que lo agregue en el orden del día de la sesión ordinaria del mes de Diciembre del año en curso, con referencia a la INICIATIVA DE

    ORDENAMIENTO DEL MARCO JURIDICO MUNICIPAL, relacionada con el proyecto de REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCION.

    Con merito a lo anterior y una vez analizados los antecedentes esta Comisión Edilicia se evoco a estudiar los siguientes:

    APARTADO TERCERO

    CONSIDERANDOS:

  6. Que del articulo 115 fracción II y III inciso “h” de la Constitución Federal, y lo considerado en los artículos 3, 4, de la Constitución Política del Estado Libre y

    Soberano del Estado de Nayarit. Los cuales establecen que los Municipios son autónomos con personalidad jurídica y manejaran su patrimonio, conforme a la ley y su organización y manejo de sus servicios públicos municipales y podrán proponer su propia reglamentación, sus disposiciones administrativas y crear las Dependencias que sean necesarias, considerando el presupuesto que se requiera y la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.

  7. Con apego a lo anterior y para hacer valer lo establecido en el artículo 49, 50, 51, 52, 55 para así poder dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

  8. Conforme a lo establecido en los numerales 8, 9, 10, 14, 16,18 fracción III y articulo 23 y una vez reunidos los requisitos del proceso de elaboración de dictámenes y discusión como se contempla en el Reglamento de Gobierno

    Interior de Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, que considera “Una vez dada la lectura al dictamen, el Pleno del Ayuntamiento lo discute en lo general, para su aprobación o rechazo. Si se aprueba en lo general, posteriormente debe de votarse en lo particular, para que se hagan las adecuaciones que se propongan los integrantes del Ayuntamiento.

  9. Si al momento de la presentación del Dictamen, nadie de los integrantes del

    Pleno del Ayuntamiento hace valer lo considerado en el articulo 23 el

    Reglamento de Gobierno Interior de Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit. se procederá a dar por concluido el proceso de elaboración y discusión.

    Concluido el proceso de revisión y discusión del presente reglamento, nos permitimos presentar a este Pleno lo siguiente:

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    PRIMERO.- Sea aprobado tanto en lo general como el lo particular por la mayoría absoluta de los miembros del H. Ayuntamiento, LA INICIATIVA DE

    REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCION.

    SEGUNDO.- Se Instruya a la Dirección de Comunicación Social a efecto que se realice la publicación de este reglamento en la Gaceta Municipal y por Internet, en las páginas oficiales del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit. Así como también sea publicado en los estrados de las Delegaciones y comisarías

    Municipales.

    TERCERO.- Se instruya al Secretario del Ayuntamiento para que de fe y certifique que se de cumplimiento a lo establecido en los anteriores puntos de acuerdo, así como remita copia del Reglamento al Congreso del Estado, y de igual manera el

    Presidente Municipal se promulgue y envié el citado Reglamento para su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit y se aplique el dicho reglamento inmediatamente a su publicación.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 218
Artículo 1 Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el municipio y tienen por objeto:
  1. Reglamentar el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y los Planes Parciales de

    Desarrollo Urbano;

  2. Regular el área de la construcción, la explotación de bancos de materiales, la reparación, el acondicionamiento, la construcción o demolición que se ejecute en propiedad publica, de dominio privado, zonas urbanas, suburbanas y demás asentamientos humanos en el municipio;

  3. Que las construcciones sean acordes con la imagen urbana del municipio;

  4. Regular la instalación de anuncios y aplicar medidas y sanciones, regulando el control de las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación y reproducción, con el fin de brindar seguridad.

  5. Reglamentar la construcción e instalación de obras de infraestructura urbana;

Artículo 2 Corresponde al Ayuntamiento autorizar las actividades a que se refiere el articulo anterior, por conducto de las Direcciones de Obras y Servicios Públicos

Municipales y la de Desarrollo Urbano y Ecología, quienes tendrán la responsabilidad de la vigilancia para el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento; tales acciones, sin perjuicio de las facultades que las Leyes concedan en esta materia a otros organismos administrativos.

Artículo 3 Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Alineamiento Oficial: Traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública.

  2. Acotamiento: Área reservada en el límite, de una vía pública o privada.

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  3. Autoridad Municipal: El ayuntamiento de Bahía de Banderas Nayarit, encabezado por el Presidente Municipal y a través de las diversas dependencias de la administración pública del municipio.

  4. Bienes del Dominio Público.- Los bienes que constituyen el patrimonio municipal y los señalados por las leyes fiscales.

  5. Cajón: Espacio destinado para alojar un vehículo.

  6. Contaminación Visual: Fenómeno que ocasiona impactos negativos para la percepción visual, debido a la distorsión o alteración del entorno natural, histórico y urbano.

  7. Constructor: Persona física o moral que participa en la construcción, instalación, fijación, levantamiento, colocación, mantenimiento y conservación de las obras.

  8. Derecho de Vía: Área prevista para calles, avenidas, carreteras y futuras ampliaciones.

  9. Estructura del Anuncio: Todos los soportes, marcos, montantes, abrazaderas y componentes estructurales de un anuncio.

  10. Anuncio Abandonado o sin uso: Cualquier estructura de anuncio que no haya sido utilizada por un período de seis meses.

  11. Fachadas: Paredes exteriores de una edificación, incluyendo cualquier añadido a las mismas.

  12. Instalación o Montaje: Colocación, cambio de lugar, pegar, engrapar, colgar o fijar a un soporte, rotular o pintar para hacer un señalamiento o anuncio.

  13. Inmueble de Arquitectura Tradicional: Edificio que, sin contar con elementos históricos y artísticos de calidad, en conjunto constituye y conforma un contexto urbano homogéneo, que ha adquirido un valor en el paisaje urbano.

  14. ...

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