Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas183-185
ARTÍCULO 353 J

Disposiciones aplicables al trabajo en instituciones de educación superior autónomas

Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

ARTÍCULO 353 K

Conceptos de trabajadores académico y administrativo

Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

ARTÍCULO 353 L

Atribuciones de las universidades

Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.

Calidad de trabajador académico

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

ARTÍCULO 353 M

Jornada de trabajo de los trabajadores académicos

El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

ARTÍCULO 353 N

Principio de igualdad en los salarios respecto a los trabajadores académicos

No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

ARTÍCULO 353-Ñ

Sindicatos universitarios

Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los...

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