Industria Familiar

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas180-180
ARTÍCULO 351

Concepto de industria familiar

Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

ARTÍCULO 352

Inaplicación de las normas de trabajo en las industrias familiares, excepción

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

ARTÍCULO 353

Atribuciones de los inspectores de trabajo en las industrias familiares

La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

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