Universidad Popular Autónoma de Veracruz Estatuto Org÷nico de la Upav
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
diciembre 2011.
INDICE
DE LAS OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIÓN
DEL EXAMEN PROFESIONAL PARA LA OBTENCION DE GRADO
DEL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Con fundamento en la ley 276 del Estado de Veracruz que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en el número extraordinario 236, con fecha 1 de agosto del año 2011, se elabora el presente reglamento general de titulación para Técnico Superior Universitario y la obtención de grado en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado en los programas que ofrece esta Universidad; así como el reconocimiento de programas posdoctorales.
Cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad. II. cursado y aprobado las asignaturas de los planes de estudio. III. cubierto en su totalidad las cuotas de recuperación correspondientes.
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Constancia de liberación de servicio social; II. Certificado original de estudios de licenciatura completo; III. Certificado original de bachillerato; IV. Certificado original de secundaria; V. Constancia de no adeudo de cuotas de recuperación; VI. Acta de nacimiento original; VII. 6 fotografías tamaño título ovaladas, en blanco y negro, en papel mate.
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6 fotografías tamaño diploma ovaladas, en blanco y negro, en papel mate. IX. 6 fotografías tamaño infantil, en blanco y negro, con fondo blanco, en papel mate con retoque de frente.
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Un ejemplar del documento de recepción impreso a color empastado (de los ocho solicitados) o la constancia de promedio de excelencia;
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Pago de cuota de recuperación por concepto de titulación.
OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIÓN
De las Licenciaturas
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Titulación por estudios de posgrado habiendo concluido una especialidad o haber cubierto el 51% de créditos de una maestría o de un doctorado, en una institución pública o privada;
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Elaboración y defensa de un documento de recepción. III. Examen general de conocimientos. IV. Cualquier otra opción autorizada por el Consejo TécnicoAcadémico de la Universidad.
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