Ley Numero 276 que Crea la Universidad Popular Autonoma de Veracruz

LEY NUMERO 276 QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL:16 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 1 de agosto de 2011.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 15 de 2011

Oficio número 335/2011

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 276

QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Se crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz como organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la participación pública y privada que prevé este ordenamiento, que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios y estará sectorizada a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal.

Como parte integrante del sistema educativo estatal, esta Institución tiene como objeto la impartición de servicios educativos de nivel medio superior y educación superior, de manera especial en aquellas comunidades de la entidad con alto rezago educativo.

El domicilio oficial de la Universidad estará en la capital del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, además, podrá contar con las sedes necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2

La Universidad Popular Autónoma de Veracruz normará su actuación por la doctrina contenida en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en la Ley de Educación para el Estado; y por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado y en la normatividad específica que emitan sus autoridades.

Para los efectos del presente ordenamiento, las menciones que en éste se realicen de la Universidad, se entenderán referidas a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz

Artículo 3 La educación que imparta la Universidad se hará con pleno respeto a los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, conforme a las modalidades educativas que apruebe su Junta de Gobierno.
Artículo 4 Las modalidades educativas a que se refiere el artículo anterior, se realizarán, preferentemente, de la manera siguiente:
  1. En horarios flexibles, y se aplicarán en la educación abierta, semi-escolarizada, a distancia y en las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto;

  2. En ciclos escolares y jornadas diferentes a las previstas en el calendario escolar oficial; y

  3. En los espacios educativos de orden federal, estatal o municipal, así como con instituciones públicas o privadas, con las que se celebren los convenios, acuerdos o contratos respectivos.

Artículo 5 La Universidad, para dar cumplimiento a su objeto legal y fines, se apoyará en la labor social y voluntaria que realice su personal administrativo y académico, el de carácter solidario u honorífico, y sus egresados

El servicio social y el combate a la pobreza son tareas de todos los integrantes de la Universidad.

Artículo 6 La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Las autoridades universitarias, el personal académico, alumnos y egresados estarán obligados a acatar sus disposiciones y la demás normativa interior que expida su órgano de gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Del Patrimonio de la Universidad

Artículo 7 El patrimonio de la Universidad se constituye por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le transfieran los gobiernos federal, estatal y municipal;

  2. Las aportaciones de los gobiernos federal, estatal o municipal;

  3. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás derechos o bienes que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

  4. Los derechos que perciba por la prestación de servicios, por la renta de sus bienes, las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que otorgue conforme a las disposiciones aplicables;

  5. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y

  6. Los demás bienes o derechos que reciba por cualquier título legal.

Artículo 8 La Universidad administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones jurídicas y demás instrumentos legales aplicables, para destinarlo al cumplimiento de sus fines.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)

Todo convenio que la Universidad celebre con cualquier persona física o moral y que en el cumplimiento de su objeto se modifique el patrimonio de la Institución, deberá ser enterado por el Rector dentro de los informes trimestrales que formulará y someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 9 Los bienes inmuebles de la Universidad destinados a la prestación del servicio público educativo estarán exentos del pago de contribuciones locales y municipales.
CAPÍTULO III Artículo 10

De la Organización y Funcionamiento de la Universidad

Artículo 10 Son atribuciones de la Universidad:
  1. Gozar de autonomía técnica y de gestión para diseñar y aprobar sus planes y programas de estudio, en los diversos grados y modalidades que imparta, de conformidad con los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

  2. Impartir educación media superior y superior, para formar estudiantes y profesionales con conocimientos suficientes y pertinentes que el Estado y el país requieran;

  3. Formular, diseñar y aprobar sus planes educativos y programas de estudios, así como establecer las modalidades pertinentes para atender la demanda en educación técnica, media superior, superior, posgrado, capacitación y formación para el trabajo e investigación, de la población adulta, en atención a los requerimientos de las comunidades que permitan la promoción del desarrollo general;

  4. Expedir y otorgar títulos, certificados de estudios, grados académicos, diplomas, cartas de pasante y constancias, de conformidad con las disposiciones federales y estatales aplicables;

  5. Darse la normatividad interior necesaria para su debida organización y funcionamiento, así como su escudo, lema, himno y sello oficiales, en términos de la legislación aplicable;

  6. Convenir con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración y participación económica, en términos de la legislación aplicable;

  7. Tener como principio la educación permanente y el compromiso de impulsar el autodidactismo creativo a través del aprendizaje autónomo, responsable, auto-organizado, con base en la colaboración recíproca, para atender la demanda educativa e incluir a la población en la sociedad del conocimiento;

  8. Impartir servicios de educación permanente en los niveles de educación media superior y superior, así como servicios educativos de capacitación y formación para el trabajo; y realizar labores de investigación educativa acorde a sus fines;

  9. Impulsar la formación de profesionales en los diversos campos del saber, vinculados con las necesidades y el desarrollo general, que sean capaces de aprender durante toda la vida, de dar respuesta creativa a los problemas y necesidades sociales, de estar conscientes de su articulación con el entorno y de generar conocimiento científico y humanístico;

  10. Desempeñar tareas de docencia, investigación, difusión, publicación y extensión de los servicios; además de procurar el desenvolvimiento de una sociedad sustentable vinculada con los diversos requerimientos de una educación...

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