Unificación de la legislación penal en México

AutorDr. Luis Fernández Doblado
CargoMinistro en retiro de la SCJN. Catedrático de Derecho Penal UNAM. Miembro del Consejo Consultivo de ls ANDD

No se justifica la pulverización de los ordenamientos punitivos en un país como el nuestro, en el que sólo cabe hablar de particularidades y exigencias de tipo regional que no afectan sustancialmente la esencia de nuestra patria con su unidad lingüística, religiosa, minoría de grupos éticos y valores culturales comunes en su aspiración de constituir un Estado democrático de derecho y justiciero en el reparto de la riqueza.

Cobran hoy inusitada actualidad, las reflexiones del maestro Carrancá y Trujillo cuando escribía: “La multiplicidad de sistemas penales vigentes en el territorio de una misma nación crea, como es fácil advertir, problemas ingentes de todo orden. Hoy el aislamiento territorial, que a otros hizo fácil la idea federalista, puede decirse que ha desaparecido. En relación con la delincuencia, obsérvese que el delito traspasa fronteras regionales e internacionales. El juego contradictorio de instituciones jurídico-penales es un eficaz amparo a la impunidad de los delincuentes y, cuando no es esto, a lo menos se traduce en choque de sistemas a veces irreconciliables antiéticos, lo que constituye el mejor obstáculo a la acción defensiva del Estado contra el delincuente. Si a lo anterior se añade un general desdén a la técnica legislativa penal al construir esos sistemas, una facundia poética al servicio de impulsos espontáneos e inmediatos, una densidad científica escasa y hasta un ingenuo afán de innovación todo lo cual suele exhibirse legisladores impreparados, no será extraño que el estudio comparativo de nuestra legislación represiva aparezca, a veces, como una teratología jurídica. Tal es el alto precio que suele hacerse pagar al sistema federal en países de muy reciente historia que adoptan sistemas extranjeros justificados por la convivencia de diferentes tradiciones jurídicas, como ocurre en los Estados Unidos, en donde tienen que armonizar las corrientes del derecho latino y del sajón.”

El diverso tratamiento normativo en cuestiones comunes, como la minoría Penal, catálogo de delitos, dispositivos sancionadores, requisitos de procedibilidad, etc. Constituye, como lo afirma el Maestro Carrancá, el mejor obstáculo de la acción defensiva del Estado contra la delincuencia.

Ya el preclaro maestro Jiménez de Asua señalaba: “Sin el menor ánimo polémico, permítaseme observar que México ha establecido un extremoso federalismo al reconocer a los Estados la competencia legislativa en materia de delitos y penas.” La Argentina ha conservado, al menos, la legislación penal como facultad de los poderes centrales; y Suiza, que había dejado a los Cantones la facultad de legislar sobre esta materia, puso en vigor el código Penal Federal en el año de 1942, apoyándose en una antigua enmienda de la Constitución que asumió para el Poder confederado la competencia codificadora. Mientras no se corrija este aspecto de federalismo excesivo harán bien los Estados mexicanos en establecer una voluntaria unidad, aprobando Códigos Penales semejantes al del Distrito Federal. Entre unidad legislativa y perfección divergente yo prefiero la primera.

Por su parte, con fina penetración del problema, Felipe Sánchez Román observaba: “Para una treintena de millones de habitantes aproximadamente, la República Mexicana cuenta con treinta códigos penales y otros tantos de procedimiento criminal. Por evidente cabría excusar cualquier demostración encaminada a poner de relieve que la sociedad mexicana no es un conjunto tan...

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