Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán Sección Penal Expediente 139/97

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EmisorEdictos y Notificaciones

EDICTO En los autos del proceso penal 139/97, instruido por el delito contra la salud, en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa, ordenó publicar el proveído de catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que en lo conducente dice: Mazatlán, Sinaloa a catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Téngase por recibido el oficio 321/98, suscrito por el Juez Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 118/98, del índice de este Juzgado, con fundamento en el artículo 53 del Código Federal de Procedimientos Penales, agréguese a los autos para conocimiento de las partes. Ahora bien, de las constancias enviadas por el juez exhortado, se advierte que no fue posible notificar a Rafael Gastélum Pérez, el proveído de dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el que se le concede el término de noventa días naturales, contados a partir de la notificación del presente proveído, a fin de que promueva la devolución del vehículo tractocamión, quinta rueda, con caja refrigerada marca Peterbilt, modelo 1981, placas de circulación 354AG3, del Servicio Público Federal; y caja marca American, modelo 1987, placas 057UF5 del Servicio Público Federal, en virtud de que en el domicilio que obra en autos dijeron no conocerlo e ignoran en qué lugar tenga su domicilio. En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 2o. y 3o. fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, gírese oficio al director del Diario Oficial de la Federación, con sede en México, Distrito Federal, para que se sirva publicar el edicto correspondiente, por dos veces con intervalo de tres días, a fin de llevar a cabo la notificación a Rafael Gastélum Pérez o a quien o quienes tengan derecho a reclamar la propiedad del vehículo descrito, para que en el término de noventa días naturales promuevan su devolución, contado a partir de la notificación del presente proveído, porque...

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