Introducción y extracción de cantidades superiores a diez mil dólares de Estados Unidos, ¿sabe que debe declararlas ante las autoridades aduaneras?

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Introducción

Durante los meses de julio y agosto del año en curso, las autoridades aduaneras incrementaron sus facultades de revisión en relación con el dinero que se introduce o extrae del territorio nacional, en virtud de que se han descubierto casos en que diversas personas introducen o extraen del país cantidades de dinero que exceden los diez mil dólares de Estados Unidos (EU) o su equivalente en otras monedas.

Al respecto, analizamos las disposiciones legales que establecen la obligación de presentar una declaración por parte de las personas que introducen o extraen del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares; asimismo, se indican las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de esta declaración.

Obligación de declarar la introducción o extracción al o del territorio nacional cantidades superiores a diez mil dólares de EU

El artículo 9o. de la LA especifica que quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la ley, entre las cuales se encuentra la relativa a que las personas que ingresan al país o salen del mismo, deben declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares estadounidenses.

Además, las personas que utilicen los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que deseen internar o extraer del país las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, en virtud de que dichas personas también deberán manifestar a estas empresas las cantidades que envíen, cuando el monto sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de EU.

Finalmente, las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al país o extraigan del mismo cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos mencionados en el primer párrafo de este apartado o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT, las cantidades que los particulares les hubieran manifestado.

Formatos con los que se deben...

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