De las Unidades Administrativas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1058-1062
SECCIÓN I Disposiciones Comunes

Facultades de las unidades administrativas

ARTÍCULO 5

Son facultades comunes de las unidades administrativas, las siguientes:

I. Proponer al director general, los proyectos de manuales administrativos y operativos, tanto generales como específicos, así como los instructivos que a su competencia correspondan y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

II. Vigilar que se respete la independencia técnica y operativa, tanto del defensor público como del asesor jurídico;

III. Realizar los estudios técnico-jurídicos tendientes a mejorar los servicios de defensa pública y proponerlos al director general;

IV. Coordinar sus acciones en el ámbito administrativo, con las demás áreas del instituto y con las delegaciones;

V. Recabar la información que resulte del ejercicio de sus funciones, con el fin de integrarla al informe anual de labores;

VI. Controlar la recepción, registro, guarda, custodia y conservación de la información que contengan los archivos a su cargo; y

VII. Las demás que les sean conferidas por las normas aplicables.

SECCIÓN II De la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio

Objetivos de la unidad de defensa penal y evaluación del servicio

ARTÍCULO 6

La unidad de defensa penal y evaluación del servicio tiene como objetivos lograr el desempeño óptimo de lafunción de defensa penal, el cumplimiento de los derechos que a los defendidos atañen durante el procedimiento penal y evaluar la calidad del servicio.

Funciones de la unidad

ARTÍCULO 7

Son funciones de la unidad:

I. Dirigir, organizar, controlar, coordinar y evaluar los servicios de defensa penal, en averiguación previa, primera y segunda instancias, juicios de amparo y ejecución de sentencias;

II. Recabar la información procesal de los asuntos a cargo de cada defensor público;

III. Recibir los informes que se obtengan de la supervisión de cada defensor público, para proceder a la evaluación de su desempeño, emitiendo el dictamen correspondiente, con el fin de hacer los requerimientos y sugerencias que se consideren pertinentes, proponiendo al director general las sanciones que en su caso procedan;

IV. Designar defensor público sustituto o suplente en los casos de impedimento o faltas temporales, respectivamente, ante la ausencia del titular de la delegación o de la Dirección de...

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