De la Junta Directiva

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1056-1056

Celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias

ARTÍCULO 3

De conformidad con el artículo 28 de la ley, la junta directiva determinará la periodicidad y calendarización de las sesiones ordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán las que convoque el director general ya sea por decisión propia o las que mediante solicitud a éste, formulen por lo menos tres miembros de la junta directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Las decisiones que tome la junta directiva en sus sesiones, serán por unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes, no pudiendo abstenerse de votar ninguno de ellos, salvo cuando exista un impedimento legal que lo justifique; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Cuando algún...

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