Unidad de servicios educativos del Estado. Lineamientos del programa “la escuela es para las y los tlaxcaltecas” 2022.

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de Gaceta38-2ª SECC
Una Nueva Historia

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala. Departamento de Asuntos Jurídicos

DOCTOR HOMERO MENESES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 105 Y 106 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 26 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 110 Y 116 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; 18, 21, 34, 36 FRACCIÓN IV, 45 Y 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA; 272 Y 302 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS; 9 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y 11 FRACCIONES I, XVI Y XVIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho fundamental de toda persona a la educación, donde se considera que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; prevé que los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y mandata al Estado para que garantice que los materiales didácticos, la Infraestructura Escolar, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación; de igual forma establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II. Política Social, apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.

Que el Programa Sectorial de Educación 2020- 2024, establece como objetivo prioritario 1: garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y como objetivo prioritario 4: Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza- aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

Que el artículo 3 de la Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Que el artículo 105 de la LGE señala que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad, siendo que el párrafo segundo del artículo 106 señala que el Comité Escolar de Administración Participativa, o su equivalente, tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo.

El artículo 110 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala enuncia qué para el equipamiento destinado a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 la de Ley General de Educación, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Federal, y los señalados en la Ley referida. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas, los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en términos de la Ley General, atenderán las disposiciones que en la materia establezca la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala; la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala, la Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala, la Ley General de Responsabilidades Administrativa, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Edificios del Estado de Tlaxcala, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, y aquellas que se refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de los lineamientos emitidos por la Secretaría a los que se refiere el artículo 103 de Ley General y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal.

Que el artículo 116 Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala previene que, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en el fortalecimiento y mejora de los centros educativos, y ampliación de la cobertura de los servicios, la autoridad educativa en coordinación con la a la Secretaría de Educación Pública Federal, emitirán los lineamientos de operación de los comités escolares de administración participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, en el Eje 1 “Estado de derecho y seguridad”, con la primera de sus políticas estratégicas, contempla en el numeral 4. Atención de contingencias y prevención de riesgos; la gobernabilidad y la preservación de la paz social dependen en gran medida de consolidar los mecanismos de prevención de riesgos, reacción y atención oportuna, reforzando los protocolos para la acción coordinada entre los tres órdenes de gobierno, cuando ocurren fenómenos naturales y aquellos provocados por la actividad humana, que puedan poner en peligro la integridad física de las personas, así como su patrimonio. En el eje 2 “Bienestar para todos” en la Política estratégica en su apartado 2, “Educación de excelencia, cultura regeneradora y deporte permanente”, el gobierno estatal se comprometió, desde un inicio, a ejecutar proyectos de equipamiento de la infraestructura educativa.

Que el Programa denominado "La Escuela es Para las y los Tlaxcaltecas", en adelante "Programa", a partir del ejercicio fiscal 2022 considera dentro de su objetivo general, asignar subsidios para adquirir material escolar y equipar los planteles públicos de Educación Básica priorizando aquellos planteles que resulten del diagnóstico participativo de infraestructura escolar realizado por el Departamento de Infraestructura y Equipamiento, o aquellos que lo requirieran con mayor urgencia, y que no cuenten con algún otro programa similar de índole federal o estatal, mediante la entrega de subsidios económicos directos a las comunidades escolares, a fin de que mejoren las condiciones del servicio educativo público, con la participación de las Comunidades Escolares.

Que el Programa busca fortalecer la organización de las Comunidades Escolares a través de la instalación de Comités Escolares de Administración Participativa electos en asambleas escolares, así como lograr que rinda más el presupuesto del ramo, evitando la corrupción, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la adquisición de Equipamiento y Material Escolar.

Que es interés de la entidad atender el desarrollo armónico de la educación y el mejoramiento de la Infraestructura Escolar, habiendo manifestado su interés para participar en este Programa, a través de los recursos que éstas puedan aportar para tal fin, y que en razón de lo anterior resulta necesario emitir los lineamientos de operación del Programa "La Escuela es para las y los Tlaxcaltecas", con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para su implementación y operación, por lo que tengo a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA “LA ESCUELA ES PARA LAS Y LOS TLAXCALTECAS” 2022 ÍNDICE GLOSARIO INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

1.2 Objetivos Específicos

2. CRITERIOS GENERALES

2.1 Cobertura

2.2 Población Objetivo

2.3 Beneficiarios

2.4 Componente del Programa

3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PLANTELES

3.1 Incorporación al Programa

4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

5. RECURSOS DEL PROGRAMA

5.1 Dispersión de los Recursos

5.2 Uso de los Recursos

6. COMITÉS ESCOLARES DE ADMINISTRACIÓN PARTICIPATIVA

6.1 Integración y Organización del CEAP

6.2 Constitución del CEAP

6.3 Asambleas

6.4 Acciones a llevar a cabo por el CEAP

6.5 Funciones de los integrantes del CEAP

6.6 Funciones del Facilitador Autorizado

7. OPERACIÓN DEL PROGRAMA

7.1 Adquisición de material didáctico y otros

8. COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS

8.1 Comprobación y Rendición de Cuentas

8.2 Comprobación Simplificada

8.3 Control de Gastos y Rendición de Cuentas

8.4 Expediente de Actividades

8.5 Sanciones

9. UNIDAD RESPONSABLE Y GASTOS DE OPERACIÓN 10. TRANSPARENCIA 11....

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